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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8514/2019

DI-2019-8514-APN-ANMAT#MSYDS - Productos domisanitarios: Prohibición de uso y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019

VISTO el EX-2019-77875812-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la entonces Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), actual Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, hace saber en su informe IF-2019-77903103-APN-DVPS#ANMAT de fecha 29 de agosto de 2019 (número de orden 2), que personal del Departamento de Uso Doméstico de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, llevó a cabo dos inspecciones en el marco de Fiscalización de Productos de Uso Doméstico, una por OI: 2019/874-DVS-398 con fecha 4 de abril de 2019, en el establecimiento FIORELLA de Palacios Vejar Jesús Humberto, sito en la Av. Sáenz 1281, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y otra por OI: 2019/1142-DVS-512 con fecha 2 de mayo de 2019, en el establecimiento FIORELLA DISTRIBUIDORA DE DAVID SÁNCHEZ, sito en la Avenida Juan Manuel de Rosas 4428, San Justo, Provincia de Buenos Aires.

Que las inspecciones se realizaron a raíz de una denuncia presentada ante esta Administración.

Que, en la primera inspección, se verificó que el establecimiento se correspondía con un local comercial y depósito, donde se fraccionaban productos domisanitarios, observándose estantes con productos rotulados con marcador sin etiquetas: desengrasantes, limpiador de piso, jabón para ropa, lavandina, entre otros.

Que los semielaborados eran provistos por la firma FIORELLA DISTRIBUIDORA (sita en Juan Manuel de Rosas 4428, San Justo), de la cual el representante de la sede de CABA declara ser franquiciatario, los cuales eran luego fraccionados y comercializados sin etiquetas identificatorias.

Que se procedió a solicitar documentación de adquisición de productos, siendo aportada: Documento Nº001-00812710 de fecha 28-03-19 en el cual se evidencia la adquisición de: perfume ropa limón, insecticida, entre otros, de la firma homónima cita en la Avenida Juan Manuel de Rosas 4428, San Justo.

Que, en la segunda inspección, se verificó que el establecimiento se correspondía con un local comercial y depósito, donde se fraccionaban productos domisanitarios; observándose estantes con productos rotulados con marcador sin etiquetas: desengrasantes, limpiador de piso, jabón para ropa, lavandina entre otros.

Que los semielaborados, según declaró el titular, eran provistos por diferentes establecimientos, los cuales eran luego fraccionados y comercializados sin etiquetas identificatorias.

Que requerida documentación correspondiente a la adquisición de graneles, el representante declaró no poseerla y reconoció como original el documento emitido a la sede de CABA.

Que por todo lo expuesto, la firma FIORELLA DISTRIBUIDORA incumplió presuntamente el ítem 2 del Anexo de la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 709/98; por haber fraccionado sin habilitación de establecimiento y comercializado en jurisdicción nacional productos domisanitarios sin contar con los correspondientes registros de productos ante ANMAT.

Que en virtud de ello, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud elevó el expediente y sugirió: a) Prohibir de uso y comercialización en todo el territorio nacional todos los lotes de todos los productos domisanitarios elaborados y/o fraccionados por la firma FIORELLA DISTRIBUIDORA; b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma FIORELLA DISTRIBUIDORA., sita en Avenida Sáenz 1281, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Avenida Juan Manuel de Rosas 4428, San Justo, como responsable de los productos y al que resultara su Director Técnico por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; y c) Notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que la Administración Nacional de esta ANMAT en el número de orden 4, de conformidad con lo informado por la ex Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, remitió el expediente a los fines de emitir el dictamen y elaborar el proyecto de disposición pertinentes.

Que desde el punto de vista procedimental, con relación a las medidas aconsejadas por la ex Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso n) del Decreto Nº 1.490/92, contando el Sr. Administrador Nacional con las facultades suficientes para dictar la medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 inciso ñ) de la norma referida y por el Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional todos los lotes de todos los productos domisanitarios elaborados y/o fraccionados por la firma FIORELLA DISTRIBUIDORA de David Sánchez sita en la Avenida Juan Manuel de Rosas 4428, San Justo; en virtud de los argumentos expuestos en el considerando de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma FIORELLA DISTRIBUIDORA de Palacios Vejar Jesús Humberto, sita en Avenida Sáenz 1281, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la firma FIORELLA DISTRIBUIDORA de David Sánchez sita en la Avenida Juan Manuel de Rosas 4428, San Justo, y a quien resulte ser su Director Técnico por el presunto incumplimiento del ítem 2 del Anexo de la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 709/98.

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Carlos Alberto Chiale

e. 22/10/2019 N° 80122/19 v. 22/10/2019

Fecha de publicación 22/10/2019