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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8516/2019

DI-2019-8516-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2019-74592979-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

Considerando:

Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de una denuncia recibida en la Dirección de Fiscalización, Vigilancia y Gestión de Riesgo del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización del producto: “Aceite de Oliva” extra virgen, marca Finca Don Francesco, RNPA 4117-0424-13, RNE 4117-105656-13, Establ. N° 13003815, Aimogasta - La Rioja, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que en razón de ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó la Consulta Federal N° 1113 a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de verificar si el RNPA citado se encontraba autorizado, cuyo resultado arrojó que el registro era inexistente.

Que asimismo dicho departamento realizó la Consulta Federal N° 3913 al Área de Bromatología de la Rioja para verificar si el RNPA se encontraba autorizado, la que indicó que el registro era inexistente.

Que además, el Departamento de Bromatología de Catamarca por Consulta Federal N° 3473 solicitó a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de Mendoza corroborar el RNE N° 13003815, cuyo resultado arrojó como resultado que el registro se encontraba dado de baja.

Que también, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional por Consultas Federales N° 3961 y N° 3963 requirió a la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires que informara si el RNE N° 411710565613 se encontraba habilitado, y si el RNPA N° 4117-0424-13 estaba autorizado, la que informó que el Registro N° 411710565613, correspondía a la solicitud de inscripción de otro producto y el N° 4117-0424-13 correspondía a un trámite no referido al rubro de inscripción de productos alimenticios.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional, notificó el Incidente Federal N° 1783 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que por tal motivo, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional solicitó la colaboración de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de la Ciudad de Buenos Aires para confirmar la comercialización del producto en cuestión en la distribuidora Sabores Andinos sita en avenida Independencia N° 2231 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la DGHySA verificó la comercialización del mencionado producto y procedió a su decomiso.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL categorizó el retiro Clase III, y a través de un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones, procedieran de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley N° 18.284, informando a dicho Instituto acerca de lo actuado.

Que el aludido Instituto entendió que el producto se hallaba en infracción al artículo 3° de la Ley N°18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y ser en consecuencia ilegal.

Que asimismo, indicó que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el artículo 9° de la Ley N° 18.284.

Que en razón de ello, el Departamento de Rectoría en Nromativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto citado, como asimismo todo producto con el RNE N° 13003815.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva” extra virgen, marca Finca Don Francesco, RNPA 4117-0424-13, RNE 4117-105656-13, Establ. N° 13003815, Aimogasta - La Rioja, como asimismo todo producto con el RNE N° 13003815, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 22/10/2019 N° 80130/19 v. 22/10/2019

Fecha de publicación 22/10/2019