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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 882/2019

RESOL-2019-882-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019

VISTO el Expediente N° 1.796.742/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones la firma LONGVIE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, el cual obra a fojas 3/4 y a foja 44 del Expediente N° 1.796.741/18, el acuerdo y anexo con la nómina de personal afectado, respectivamente; ratificados ambos por las partes donde solicitan su homologación conforme actas de fojas 47 y 48.

Que a través del mentado acuerdo, pactan aplicar suspensiones a parte del personal de la empresa, detallados en el ANEXO, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que cabe indicar que a fojas 44 del Expediente N° 1.796.742/18 obra el listado del personal afectado.

Que correspondería señalar que el acuerdo de marras fue realizado, tal como se desprende del texto acompañado, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, el cual establece: “Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 “.

Que en ese orden de ideas, cabe señalar, que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido, suspensión o reducción de jornada del personal, esta Unidad de Crisis entiende que ante la celebración de un acuerdo en forma privada entre el sector empleador y el sindical, ha mediado un reconocimiento tácito por dicho sector, a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que sin perjuicio de la homologación del mencionado como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a lo previsto en la cláusula 2° in fine corresponde hacer saber a las partes que la aplicación de lo allí pactado no podrá implicar menoscabo en los derechos de los trabajadores, garantizados por la norma del derecho laboral.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el cual será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma LONGVIE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, el cual obra a fojas 3/4 conjuntamente a la nómina del personal afectado de foja 44 ambos del Expediente N° 1.796.742/18.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del acuerdo y la nómina del personal afectado que lucen a fojas 3/4 y 44 del Expediente N° 1.796.742/18.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y de la nómina del personal afectado que se disponen por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2019 N° 68669/19 v. 22/10/2019

Fecha de publicación 22/10/2019