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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 941/2019

RESOL-2019-941-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019

VISTO el EX-2019-52036370- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa RIBEIRO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA AGROPECUARIA E INMOBILIARIA solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebradas las audiencias de rigor, la empleadora y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) arriban a un acuerdo, el que obra en el orden N° 21, páginas 1/3 del IF-2019-62982669-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-52036370-APN-DGDMT#MPYT, ratificado en la página 4 del mencionado documento.

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente modificaciones en la aplicación del acuerdo celebrado el 28 de mayo de 2019 y oportunamente homologado por la RESOL-2019-753-APN-SECT#MPYT, donde se pactó el aumento salarial para la actividad.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que a su vez, en las actas obrantes en los IF-2019-65523536-APN-DNRYRT#MPYT, IF-2019-65524814-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-66295474-APN-DNRYRT#MPYT, ordenes N° 35 a 37 respectivamente, la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACyS), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), respectivamente, han ratificado el acuerdo de marras, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa RIBEIRO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA AGROPECUARIA E INMOBILIARIA, por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, obrante en el orden N° 21, páginas 1/3 del IF-2019-62982669-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-52036370-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el orden N° 21, páginas 1/3 del IF-2019-62982669-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-52036370-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2019 N° 68678/19 v. 22/10/2019

Fecha de publicación 22/10/2019