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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 940/2019

RESOL-2019-940-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019

VISTO el EX-2019-57165058-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3, IF-2019-63841308-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-57165058-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre las empresas VICENTE ZINGARO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ZINGARO AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ratificado en el orden 16, IF-2019-64770300-APN-DNRYRT#MPYT, del mismo expediente.

Que en el marco de las presentes, las partes convienen por el plazo de TRES (3) meses, que la empleadora abonará una suma de carácter no remunerativo equivalente al SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) del salario mensual, conservando el restante VEINTIÚN POR CIENTO (21%) el carácter remunerativo. Sin perjuicio del carácter no remunerativo, la empresa tributará los aportes y contribuciones establecidas en las Ley N° 23.660 y 23.661, como así también hará efectivos los aportes sindicales dispuestos por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 740/16 con destino a la parte sindical.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra agregado en la página 37/41 del IF-2019-57300822-APN-DGDMT#MPYT, EX-2019-57165058-APN-DGDMT#MPYT.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde enmarcar el acuerdo de marras en las previsiones del Decreto N° 633/18.

Que en tal sentido, se estima que ha mediado por parte de la representación sindical un reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el acuerdo aquí suscripto se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de lo establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02, un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las empresas VICENTE ZINGARO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ZINGARO AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 2/3 del IF-2019-63841308-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-57165058-APN-DGDMT#MPYT

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal obrantes en las paginas 2/3 del IF-2019-63841308-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-57165058-APN-DGDMT#MPYT y las paginas la página 37/41 del IF-2019-57300822-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-57165058-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2019 N° 68679/19 v. 22/10/2019

Fecha de publicación 22/10/2019