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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 938/2019

RESOL-2019-938-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019

VISTO el EX-2018-38376819- -APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 74/78 del IF-2018-38465185-APN-DGD#MT del EX-2018-38376819- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 3/9 del IF-2018-64100427-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-63904837- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el Expediente citado en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 2/5 del IF-2019-08940449-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-08934513- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el Expediente citado en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos precitados fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/07, que fuera posteriormente renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 752/18, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas con vigencia a partir del 1° de junio de 2018, conforme los lineamientos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de autos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 74/78 del IF-2018-38465185-APN-DGD#MT del EX-2018-38376819- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/9 del IF-2018-64100427-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-63904837- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX-2018-38376819- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/5 del IF-2019-08940449-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-08934513- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX-2018-38376819- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los acuerdos identificados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución.

ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 752/18.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2019 N° 68719/19 v. 22/10/2019

Fecha de publicación 22/10/2019