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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 551/2018

RESOL-2018-551-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018

VISTO el Expediente N° 1.717.669/16, del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y:

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/12 de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte gremial y la empresa CROWN CASINO S.A. por la parte empleadora, ratificado a fojas 24 y fojas 26 por medio de los instrumentos que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido incrementos salariales a ser aplicados a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1471/15 “E”, del cual son signatarias, texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Abril de 2016.

Que los Acuerdos se han celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado en autos la personería invocada y su capacidad para negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 10/12, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte gremial y la empresa CROWN CASINO S.A. por la parte empleadora, ratificado a fojas 24 y fojas 26 por medio de los instrumentos que lo integran, del Expediente N° 1.717.669/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación proceda al registro del Acuerdo obrante a fojas 10/12 y las Actas de ratificación de fojas 24 y de fojas 26 que lo integran, del Expediente N° 1.717.669/16.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se giren los actuados a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1471/15 “E”.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2019 N° 69063/19 v. 22/10/2019

Fecha de publicación 22/10/2019