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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 435/2019

RESFC-2019-435-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019

VISTO el Expediente EX-2018-66821122-APN-DMEYD#AABE y su asociado EX-2016-00749767-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), la Resolución N° 108 de fecha 15 de agosto de 2014 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ARECO, por la que solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Güiraldes S/Nº entre calle Burgueño y la Ruta Provincial Nº 31, de la Localidad de SAN ANTONIO DE ARECO, Partido de SAN ANTONIO DE ARECO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 95 - Circunscripción I – Sección B – Fracción I – Parcela 2B, correspondiente al CIE Nº 06-0007955-7 en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con una superficie aproximada de TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-78086674-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ARECO informa que el inmueble mencionado se destinará para la dotación de infraestructura en el corto, mediano y largo plazo, como recurso imprescindible para garantizar el desarrollo de las actividades universitarias.

Que por Resolución Nº 108 de fecha 15 de agosto de 2014 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se otorgó a favor de la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARECO, el uso precario y gratuito del sector del inmueble mencionado, a los fines de ser destinado a la construcción de un Centro de día de Prevención Local de Adicciones (CEPLA).

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que el sector cedido en uso precario y gratuito a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARECO, se encuentra desocupado, con materiales de construcción en estado de abandono y con un cerco perimetral, no habiéndose realizado ningún tipo de actividad concordante con el destino previsto en la Resolución Nº 108 de fecha 15 de agosto de 2014.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II y en el Capítulo III del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante nota NO-2019-68507322-APN-DNGAF#AABE de fecha 30 de julio del 2019, se informó a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARECO el propósito de revocar el Permiso de Uso suscripto en fecha 15 de agosto de 2014 -aprobado por la Resolución Nº 108 de fecha 15 de agosto de 2014-, sin haber recibido respuesta por parte de dicho Municipio.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ARECO prestó conformidad a la asignación en uso que se propicia, en los términos del Decreto Nº 1.382/12, cuya aceptación implica utilizar el bien inmueble conforme las previsiones del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional y reconocer la potestad de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para desafectarlo cuando advierta su falta de afectación específica, uso indebido, subutilizado o estado de innecesariedad, medida que no podrá cuestionarse por la vía recursiva.

Que en tal sentido, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto Nº 1.382/12, modificado por su similar Nº 1.416/13, la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 2.670/15 y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, resulta procedente revocar el Permiso de Uso precario y gratuito otorgado por la Resolución Nº 108 de fecha 15 de agosto de 2014 a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARECO y asignar en uso el inmueble mencionado en el considerando primero a favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ARECO.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Revócase el Permiso de Uso otorgado mediante Resolución Nº 108 de fecha 15 de agosto de 2014 a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARECO, correspondiente al sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Güiraldes S/Nº entre calle Burgueño y la Ruta Provincial Nº 31, de la Localidad de SAN ANTONIO DE ARECO, Partido SAN ANTONIO DE ARECO, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 95 - Circunscripción I – Sección B – Fracción I – Parcela 2B, correspondiente al CIE Nº 06-0007955-7, con una superficie aproximada de TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-78086674-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ARECO, el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la dotación de infraestructura en el corto, mediano y largo plazo, como recurso imprescindible para garantizar el desarrollo de las actividades universitarias. La presente medida implica aceptar el uso del bien inmueble conforme las previsiones del Decreto Nº 1.382/12, su reglamentario Nº 2.670/15 y del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, y reconocer la potestad de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para desafectarlo cuando advierta su falta de afectación específica, uso indebido, subutilizado o estado de innecesariedad, medida que no podrá cuestionarse por la vía recursiva.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARECO y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ARECO.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2019 N° 80502/19 v. 23/10/2019

Fecha de publicación 23/10/2019