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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 715/2019

RESOL-2019-715-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX 2019-76650049-APN-ANAC#MTR, el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N°627 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de fecha 14 de septiembre de 2012 y la Parte 67 – Certificación Médica Aeronáutica – de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N°627 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de fecha 14 de septiembre de 2012 dispuso la vigencia de la Parte 67 – Certificación Médica Aeronáutica de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)

Que la Parte 67 en su sección 67.39 faculta a la Autoridad Aeronáutica a designar centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE) y Autorización de Médicos Examinadores Aeronáuticos (AME), a propuesta del Departamento Evaluación Médica (DEM) de la Dirección de Licencias al Personal (DLP), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC.

Que el Departamento mencionado tomó conocimiento el 26 de agosto de 2019 que el Dr. Ricardo Miguel PILEGGI (CUIT N°20-12081015-5) solicita ser habilitado como AME.

Que personal del DEM, de la DLP dependiente de la DNSO de la ANAC, procedió a la verificación de los requisitos para habilitar al mencionado profesional, con resultado favorable.

Que en consecuencia, se deben tener por cumplidos los requisitos para obtener la habilitación solicitada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilítese al Doctor Ricardo Miguel PILEGGI, (CUIT-20-12081015-5), M.N. 72.351, como Médico Examinador Aeronáutico (AME) N° 00127 para desempeñar sus funciones como tal exclusivamente en el consultorio sito en la calle Güemes y Deocarets (Hospital MEPRISA), en la localidad de Caleta Olivia, Provincia de SANTA CRUZ.

ARTICULO 2°.- Se intima a denunciar cualquier cambio de dirección ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Doctor Ricardo Miguel PILEGGI se regirá por las normas establecidas en la Parte 67 - CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y por cualquier otra normativa relacionada con la materia que pudiera dictarse en el futuro.

ARTÍCULO 4º.- Habilítese a que el Doctor Ricardo Miguel PILEGGI pueda realizar la renovación de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) clase 1, e inicial y renovación de la CMA clase 2, Clase 3 y clase 4.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, pase al Departamento Evaluación Médica (DEM) de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, para su conocimiento.

ARTICULO 6°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entrando en vigencia a partir del día de su publicación, y cumplido archívese. Tomás Insausti

e. 23/10/2019 N° 80625/19 v. 23/10/2019

Fecha de publicación 23/10/2019