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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 935/2019

RESOL-2019-935-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2019

VISTO el Expediente N° EX 2019-92967709- -APN-DNFI#MSG, la Constitución Nacional, el Código Electoral Nacional (t.o. 1983) y sus normas modificatorias, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y 24.059, las Acordadas de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL Nros. 79/2015 y 32/2019, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 37 de la Constitución Nacional en nuestro país se encuentra garantizado el pleno ejercicio de los derechos políticos y el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio, todo ello en función de la forma representativa de gobierno que la misma Constitución consagra para nuestro país en sus artículos 1° y 22.

Que en la reglamentación del deber de sufragio, el Código Electoral Nacional en su artículo 12 establece determinados supuestos en los cuales se exime a los electores del deber de sufragar, entre los cuales se contempla a los que el día de la elección se encuentren a más de QUINIENTOS (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen su alejamiento por motivos razonables (artículo 12, inciso b); los que se encuentren imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada (artículo 12, inciso c) y el personal de organismos públicos que por razones de servicio deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo (artículo 12, inciso d).

Que mediante las Acordadas 79/2015 y 32/2019 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL ha establecido disposiciones especiales para garantizar el acceso al sufragio de los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Federales que integran el Comando General Electoral.

Que resulta pertinente instruir a las Jefaturas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes de la jurisdicción para que, en consonancia con las acciones positivas dispuestas por la Justicia Electoral en el ámbito de su competencia, dispongan las directivas y acciones necesarias para la concurrencia, del personal en actividad o convocado, a los lugares de votación asignados por la Justicia Electoral para la emisión del sufragio en las Elecciones Generales del día 27 del corriente mes.

Que teniendo en cuenta la naturaleza compleja del sufragio en nuestro sistema jurídico como derecho político (artículo 37, Constitución Nacional; artículo 23, Convención Americana de Derechos Humanos; artículo 25, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo XX, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 21, Declaración Universal de Derechos Humanos) y a la vez como un deber (artículo 37, Constitución Nacional; artículo 12, Código Electoral Nacional –t.o. 1983- con la modificación de la Ley N° 26.774), resulta oportuno establecer que a efectos de dotar de una amplia accesibilidad deberán tomarse en cuenta las situaciones de quienes están en situación de obligatoriedad o exentos de ésta en función de lo establecido en los incisos b), c) y d) del artículo 12 del Código Electoral Nacional.

Que en función de lo antedicho, resulta pertinente indicar que para la facilitación del ejercicio del sufragio en aquellos agentes que se encuentren destinados a más de QUINIENTOS (500) kilómetros del lugar de votación, se advierte como necesario que para que puedan cumplir adecuadamente con su traslado y regreso en tiempo oportuno y razonable, debe relevárselos del servicio por un tiempo mayor, que prudencialmente se estima en SETENTA (70) horas, mientras que para aquellos que se encuentren dentro de los QUINIENTOS (500) kilómetros en CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Que las acciones que se dispongan deben ser llevadas a cabo de manera tal que no impidan la cobertura adecuada del servicio de seguridad en general y del específico del Comando General Electoral.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades contempladas en los artículos 4°, inciso b) y 22 bis de la Ley de Ministerios y en el artículo 8° de la Ley N° 24.059.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que lleven a cabo las directivas y acciones necesarias para la concurrencia, del personal en actividad o convocado, a los lugares de votación asignados por la Justicia Electoral para la emisión del sufragio en las Elecciones Generales del día 27 del corriente mes.

ARTÍCULO 2°- Establézcase que a los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, deberá tenerse en cuenta que:

a) Cuando el lugar de votación no resulte coincidente con el de prestación de servicios o formación, el personal quedará relevado de actos de servicio desde la CERO (0) hora del día sábado 26 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día domingo 27, si se tratare de una distancia inferior a los QUINIENTOS (500) kilómetros, ampliándose a la hora VEINTICUATRO (24) del día lunes 28 cuando se tratare de una distancia superior.

b) Las acciones que se lleven a cabo no deberán afectar la normal cobertura de seguridad habitual de cada una de las fuerzas y/o la que demande el operativo que disponga el Comando General Electoral para el referido acto comicial, debiéndose disponer para el personal afectado a las mismas las medidas correspondientes para garantizar el ejercicio del sufragio o la justificación de la incomparecencia en sede electoral y disciplinaria.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 23/10/2019 N° 80743/19 v. 23/10/2019

Fecha de publicación 23/10/2019