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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 70/2019

DI-2019-70-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019

Visto el expediente EX-2017-23846403-APN-DDYME#MEM y los expedientes EX-2017-25702851-APN-DDYME#MEM y EX-2018-49655593-APN-DGDOMEN#MHA en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Nahuén Energía S.A. solicitó su habilitación como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) Lunlunta, de seis coma treinta y cuatro megavatios (6,34 MW) de potencia nominal instalada, con localización sobre el Canal San Martín - Río Mendoza, vecino a la intersección del canal con la calle Nueva, en el departamento Maipú de la provincia de Mendoza, conectado al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de trece coma dos décimas kilovoltios (13,2 kV), perteneciente a la Estación Transformadora Cruz de Piedra, jurisdicción de la Empresa de Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima (Distrocuyo S.A.).

Que mediante la nota B-120627-1 del 27 de octubre de 2017, obrante en el expediente EX-2017-25702851-APN-DDYME#MEM (IF-2017-25788054-APN-DDYME#MEM), la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que Nahuén Energía S.A. cumplió los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM.

Que por la resolución 392 del 12 de octubre de 2017 obrante en el expediente EX-2018-49655593-APN-DGDOMEN#MHA (IF-2018-49699427-APN-DGDOMEN#MHA), la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la provincia de Mendoza aprobó el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto y definió los requisitos a cumplir durante las etapas de proyecto, construcción y explotación de las instalaciones.

Que Nahuén Energía S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que mediante el decreto 2003 del 17 de octubre de 2017 obrante en el expediente EX-2018-49655593-APN-DGDOMEN#MHA (IF-2018-49699427-APN-DGDOMEN#MHA), la provincia de Mendoza otorgó a Nahuén Energía S.A. la concesión por el término de veinte (20) años desde su habilitación comercial, para el desarrollo del PAH “Aprovechamiento Hidroeléctrico Lunlunta - Canal San Martín”.

Que por la resolución 1249 del 20 de septiembre de 2017 obrante en el expediente EX-2018-49655593-APN-DGDOMEN#MHA (IF-2018-49699427-APN-DGDOMEN#MHA), la Superintendencia General de Irrigación de la provincia de Mendoza otorgó el permiso de uso no consuntivo del recurso hídrico para generar energía hidroeléctrica, abastecido por el sistema de riego del río Mendoza – Canal San Martín.

Que mediante el decreto 1685 del 9 de octubre de 2018 obrante en el expediente EX-2017-23846403-APN-DDYME#MEM (IF-2018-64511553-APN-DGDOMEN#MHA), la provincia de Mendoza declaró el deslinde de responsabilidades entre los Estados Nacional y Provincial, respecto de la operación de las instalaciones del PAH Lunlunta y su influencia sobre el ambiente.

Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de Agente Generador para el PAH Lunlunta se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.101 del 25 de abril de 2019 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que Nahuén Energía S.A. no posee al corriente un contrato de concesión otorgado por el Estado Nacional para el PAH Lunlunta, por lo tanto, a efectos de cumplir con el artículo 14 de la ley 15.336 que establece la necesidad de contar con dicho contrato, para posibilitar su celebración se considera necesario limitar la vigencia del carácter de agente generador a la suscripción del contrato de concesión con el Estado Nacional antes del 31 de diciembre de 2022.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a Nahuén Energía S.A. para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) Lunlunta, de seis coma treinta y cuatro megavatios (6,34 MW) de potencia nominal instalada, con localización sobre el Canal San Martín - Río Mendoza, vecino a la intersección del canal con la calle Nueva, en el departamento Maipú de la provincia de Mendoza, conectado al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de trece coma dos décimas kilovoltios (13,2 kV) perteneciente a la Estación Transformadora Cruz de Piedra, jurisdicción de la Empresa de Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima (Distrocuyo S.A.).

ARTÍCULO 2º.- Instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a Nahuén Energía S.A., titular del PAH Lunlunta en su vínculo con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º.- Limitar la vigencia de la empresa Nahuén Energía S.A. como agente generador del MEM para el PAH Lunlunta a la celebración del contrato de concesión con el Estado Nacional antes del 31 de diciembre de 2022, en el marco del artículo 14 de la ley 15.336.

ARTÍCULO 4º.- Notificar a Nahuén Energía S.A., a CAMMESA, a Distrocuyo S.A. y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 23/10/2019 N° 80504/19 v. 23/10/2019

Fecha de publicación 23/10/2019