Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 75/2019

DI-2019-75-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019

Visto el expediente EX-2016-00986816-APN-DDYME#MEM y los expedientes EX-2016-01082526-APN-DDYME#MEM, EX-2017-00997289-APN-DDYME#MEM, EX-2018-48278941-APN-DGDOMEN#MHA en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Energía del Triple Salto Sociedad Anónima (Energía del Triple Salto S.A.) solicitó su habilitación como Agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) Triple Salto Unificado, de cero coma seis megavatios (0,6 MW) de potencia nominal instalada, con localización entre progresivas 18083 y 18111 del Canal San Martín - Río Tunuyán Inferior, en el departamento Junín de la provincia de Mendoza, conectado al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de trece coma dos décimas kilovoltios (13,2 kV) pertenecientes al alimentador Corvalán, jurisdicción de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este Sociedad Anónima (EDESTESA).

Que mediante la nota B-110385-1 del 30 de agosto de 2016, obrante en el expediente EX-2016-01082526-APN-DDYME#MEM (IF-2016-01090063-APN-DDYME#MEM), la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que Energía del Triple Salto S.A. cumple con los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos) para su ingreso y administración en el MEM.

Que por la resolución 286 del 1 de septiembre de 2016, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la provincia de Mendoza aprobó el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto y definió los requisitos a cumplir durante las etapas de proyecto, construcción y explotación de las instalaciones.

Que Energía del Triple Salto S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que mediante el decreto 1096 del 31 de agosto de 2016 la provincia de Mendoza otorgó a Energía del Triple Salto S.A. la concesión por el término de veinte (20) años desde su habilitación comercial, para el desarrollo del PAH “Aprovechamiento Hidroeléctrico del Canal Matriz San Martín – Río Tunuyán Inferior - Triple Salto Unificado”.

Que mediante el decreto 1532 del 17 de septiembre de 2018 la provincia de Mendoza declaró el deslinde de responsabilidades entre los Estados Nacional y Provincial, respecto de la operación de las instalaciones del PAH Triple Salto Unificado y su influencia sobre el ambiente.

Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de Agente Generador para el PAH Triple Salto Unificado se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34052 del 8 de febrero de 2019 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que Energía del Triple Salto S.A. no posee al corriente un contrato de concesión otorgado por el Estado Nacional para el PAH Triple Salto Unificado, por lo tanto, a efectos de cumplir con el artículo 14 de la ley 15.336 que establece la necesidad de contar con dicho contrato, para posibilitar su celebración se considera necesario limitar la vigencia del carácter de agente generador a la suscripción del Contrato de Concesión con el Estado Nacional antes del 31 de diciembre de 2021.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a Energía del Triple Salto Sociedad Anónima (Energía del Triple Salto S.A.) para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) Triple Salto Unificado, de cero coma seis megavatios (0,6 MW) de potencia nominal instalada, con localización entre progresivas 18083 y 18111 del Canal San Martín - Río Tunuyán Inferior, en el departamento Junín de la provincia de Mendoza, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de trece coma dos décimas kilovoltios (13,2 kV) perteneciente al alimentador Corvalán, jurisdicción de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este Sociedad Anónima (EDESTESA).

ARTÍCULO 2º.- Instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a Energía del Triple Salto S.A., titular del PAH Triple Salto Unificado en su vínculo con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º.- Limitar la vigencia de la empresa Energía del Triple Salto S.A. como agente generador del MEM para el PAH Triple Salto Unificado a la celebración del Contrato de Concesión con el Estado Nacional antes del 31 de diciembre de 2021, en el marco del artículo 14 de la ley 15.336.

ARTÍCULO 4º.- Notificar a Energía del Triple Salto S.A., a CAMMESA, a EDESTESA y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 23/10/2019 N° 80509/19 v. 23/10/2019

Fecha de publicación 23/10/2019