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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 76/2019

DI-2019-76-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019

Visto el expediente EX-2017-35056707-APN-DDYME#MEM y los expedientes EX-2018-05021985-APN-DDYME#MEM, EX-2018-09906289-APN-DDYME#MEM, EX-2019-09205197-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2019-11397275-APN-DGDOMEN#MHA en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Parque Eólico Loma Blanca II Sociedad Anónima (Parque Eólico Loma Blanca II S.A.) solicitó su habilitación como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para su Parque Eólico Loma Blanca II de cincuenta y uno coma dos megavatios (51,2 MW) de potencia nominal instalada, ubicado entre las localidades de Puerto Madryn y Trelew, de los departamentos Biedma y Rawson respectivamente, provincia del Chubut, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en bornes de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV) de la estación transformadora Loma Blanca IV, operada por la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima (TRANSPA S.A.).

Que mediante la nota B-123458-1 del 2 de marzo de 2018 obrante en el expediente EX-2018-09906289-APN-DDYME#MEM (IF-2018-09916139-APN-DDYME#MEM), la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que la firma Parque Eólico Loma Blanca II S.A. cumplió los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM.

Que por la disposición 179 del 27 de agosto de 2010 (IF-2017-35132908-APN-DDYME#MEM) obrante en el expediente citado en el Visto y su modificatoria la disposición 68 del 14 de mayo de 2018 obrante en el expediente EX-2019-09205197-APN-DGDOMEN#MHA (IF-2018-23521451-APN-DGDO#MEM), la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la provincia del Chubut resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Loma Blanca II de la empresa Parque Eólico Loma Blanca II S.A.

Que Parque Eólico Loma Blanca II Sociedad Anónima ha cumplido las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Eólico Loma Blanca II se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.065 del 27 de febrero de 2019, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a Parque Eólico Loma Blanca II Sociedad Anónima (Parque Eólico Loma Blanca II S.A.) para su Parque Eólico Loma Blanca II de cincuenta y uno coma dos megavatios (51,2 MW) de potencia nominal instalada, ubicado entre las localidades de Puerto Madryn y Trelew, de los departamentos Biedma y Rawson respectivamente, provincia de Chubut, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en bornes de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV) de la estación transformadora Loma Blanca IV, operada por Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima (TRANSPA S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la función técnica del transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a Parque Eólico Loma Blanca II S.A., titular del Parque Eólico Loma Blanca II en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a Parque Eólico Loma Blanca II S.A., a CAMMESA, a TRANSPA S.A. y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 23/10/2019 N° 80510/19 v. 23/10/2019

Fecha de publicación 23/10/2019