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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8211/2019

DI-2019-8211-APN-ANMAT#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019

VISTO, la Ley Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 355 de fecha 22 de mayo de 2017, 1490 del 20 de agosto de 1992, 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, la Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y, la Resolución de la Secretaría de Empleo Público del ex Ministerio de Modernización N° 21 del 2018 y EX -2018-41090322-APN-MM.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 355/17 sobre competencias en materia de designaciones y contrataciones de personal dispone en su artículo 5° que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del referido Decreto.

Que en consecuencia, por aplicación de las disposiciones del artículo 4° antes citado, las autoridades máximas de tales organismos descentralizados se encuentran facultadas para aprobar contrataciones, renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad, incluidas las previstas en el artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, entre otros actos, previa intervención del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, de creación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT, organismo descentralizado que actúa en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social en su artículo 10 establece dentro de las atribuciones y obligaciones, las relacionadas con la administración de su personal, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.

Que el artículo 9 del Anexo a la Ley N° 25.16, reglamentada por el Decreto N° 1421/02, contempla el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado para la prestación de servicios de carácter transitorio

Que por el Decreto N° 1133/09 se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE Establecimientos Hospitalarios, ASISTENCIALES e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que por Resolución N° 48/02 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA se aprobaron las pautas para la Aplicación del Régimen de Contrataciones de Personal amparados en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421/02

Que por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del Ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 21 del 1° de marzo 2018 se aprobó el proceso de tramitación para las Contrataciones a celebrar de conformidad con el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 que se ha aplicado a la tramitación de estas actuaciones.

Que existiendo la necesidad de proceder a nuevas contrataciones se actuó de conformidad a lo establecido por el Decreto N° 355/17 y la Resolución del ex Ministerio de Modernización N°21/18, se expidió al respecto la Subsecretaría de Planificación de Empleo Público del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, mediante Nota NO- 2018-05472285-APN-SSPEP#MM.

Que por lo expuesto corresponde disponer la aprobación de las contrataciones del personal, por tiempo determinado, comprendidos en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421/02.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en los Decretos Nros. 1490 de fecha 20 de agosto de 1992, sus modificatorios y el 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Dáse por aprobada la contratación de la Sra. Marcela Fabiana Agullo, conforme IF-2018-53732326-APN-ANMAT#MSYDS efectuada en el marco de lo establecido en el artículo 9° del Anexo a la Ley 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421/02, en la Categoría Asistente, grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE Establecimientos Hospitalarios ASISTENCIALES e Institutos de Investigación y Producción que dependen del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133/09, desde el 1° de febrero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción.

ARTÍCULO 3°: Notifíquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Dése a la Dirección del Recursos Humanos y Organización. Comuníquese a la Secretaría de Gobierno de Modernización. Archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 23/10/2019 N° 80720/19 v. 23/10/2019

Fecha de publicación 23/10/2019