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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DIVISIÓN SECRETARIA Nº 2

EDICTO

Código Aduanero – Ley 22.415: artículos 1013 inc. h) y 1112.

Por ignorarse domicilio, se cita a Raquel Noemi Moroz de Kovalchuk (DNI N° 16.623.846), para que en el marco de las Actuaciones N° 12227-147-2009, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 970 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.).

Se les hace saber que el pago de la multa mínima asciende a PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 22/100 ($ 2.191,22.-) y PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 52/100 ($ 5.366,52.-).

Consecuentemente, se verifica e autos el supuesto previsto por la Instrucción General N° 9/17 (DGA), la cual dispone en el apartado D.4 ordenar el archivo de las actuaciones “(…) cuando el importe de la multa mínima no alcance la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00.-) (…)”.

Se informa a los sumariados que, si dentro del plazo para contestar la vista realizan el pago de las sumas antedichas y efectúan el abandono de la mercadería a favor del Fisco, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), a tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado.

Asimismo, se hace saber que se han determinado tributos conforme las liquidaciones de fs. 71 y 72, cuyo pago deberá realizarse en los términos de la R.G. AFIP N° 3271/12 y de la Disposición DE PRLA N° 15/13, y bajo apercibimiento, para el caso de incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del CA.

Finalmente, se hace saber que, en caso de ofrecer como defensa documental, mediante la cual se regularizarían las temporales en cuestión, deberán acompañar copia/original de las destinaciones involucradas con el respectivo cumplido por personal aduanero, así como cualquier otra documental ofrecida/necesaria. Dichas copias deberán acompañarse en original o copia debidamente certificada por escribano público. No obstante, ello podrá comparecer con los originales y las respectivas copias a fin de que las mismas sean certificadas por funcionario aduanero. Todo ello bajo apercibimiento de proseguir los presentes actuados según su estado.

Marcos Marcelo Mazza, Secretario, División Secretaría N° 2.

e. 23/10/2019 N° 80621/19 v. 23/10/2019

Fecha de publicación 23/10/2019