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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

EDICTO

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se hace saber a los interesados que podrán presentar ante la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de esta Secretaría, sita en la calle Paseo Colón N° 315 piso 1º, de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación del presente edicto, sus objeciones respecto de las siguientes solicitudes, dando cumplimiento a los requisitos que preceptúa la norma citada.

I. EXPEDIENTE N°: EX-2019-70061626-APN-SECGT#MTR.

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE: SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE (Autoridad de Aplicación).

EMPRESA INVOLUCRADA: EMPRESA DE TRANSPORTES PEDRO DE MENDOZA C.I.S.A.

LÍNEA INVOLUCRADA: N° 29.

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA DE LA MODIFICACIÓN:

1) Modificación de itinerario del Recorrido C (Servicio Común): LA BOCA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – ESTACIÓN RIVADAVIA (LÍNEA GENERAL BARTOLOMÉ MITRE – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES).

Frecuencia proyectada: sin modificaciones.

2) Parque Móvil Máximo Autorizado: Servicios Comunes: 73 unidades (sin modificación).

3) Parque Móvil Mínimo Autorizado: Servicios Comunes: 52 unidades (sin modificación).

II. EXPEDIENTE N°: EX-2019-70061626-APN-SECGT#MTR.

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE: SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE (Autoridad de Aplicación).

EMPRESA INVOLUCRADA: VUELTA DE ROCHA S.A.T.C.I.

LÍNEA INVOLUCRADA: N° 64.

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA DE LA MODIFICACIÓN:

1) Modificación de itinerario y variación de frecuencia de los servicios del Recorrido A (Servicio Común) (por HOSPITAL MILITAR): LA BOCA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – ESTACIÓN BELGRANO C (LÍNEA GENERAL BARTOLOMÉ MITRE – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES).

Frecuencia proyectada: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada NUEVE (9) minutos ni inferior a DOCE (12) minutos TREINTA (30) segundos, con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico.

2) Supresión de Recorridos C y D.

3) Fraccionamiento sobre recorrido A, nuevo recorrido “C” (Servicio Común) (por HOSPITAL MILITAR): LA BOCA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – CENTRO DE TRANSBORDO ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES).

Frecuencia proyectada: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada DOCE (12) minutos ni inferior a DIECISIETE (17) minutos TREINTA (30) segundos, con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico.

4) Fraccionamiento sobre recorrido A, nuevo recorrido “D” (Servicio Común) (por HOSPITAL MILITAR): CENTRO DE TRANSBORDO ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – ESTACION BELGRANO C (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES).

Frecuencia proyectada: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada DOCE (12) minutos ni inferior a QUINCE (15) minutos TREINTA (30) segundos, con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico.

5) Parque Móvil Máximo Autorizado: Servicios Comunes: 58 unidades (sin modificación).

6) Parque Móvil Mínimo Autorizado: Servicios Comunes: 41 unidades (sin modificación).

Por último, se deja contancia que se deja sin efecto el edicto publicado en fecha 18 de octubre de 2019.

El aviso comprendido en el recuadro, sin omisión alguna que lo invalidaría, se publicará por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL y en DOS (2) diarios de circulación nacional.

Hector Guillermo Krantzer, Secretario.

e. 23/10/2019 N° 80513/19 v. 23/10/2019

Fecha de publicación 23/10/2019