Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 948/2019

RESOL-2019-948-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019

VISTO el EX-2018-42443836- -APN-DRRO#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa OMAR Y VILANOVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebradas distintas audiencias, la mentada empleadora arriba a un acuerdo con el CENTRO DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL COMERCIO DE CHABAS PROVINCIA DE SANTA FE, el que obra en el IF-2018-61150497-APN-DNRYRT#MPYT, ratificado en el IF-2018-61161717-APN-DNRYRT#MPYT.

Que asimismo, el acuerdo de referencia ha sido ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme surge del IF-2019-07778734-APN-DNRYRT#MPYT.

Que cabe señalar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2018-61161480-APN-DNRYRT#MPYT.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto pactado en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa OMAR Y VILANOVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el CENTRO DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL COMERCIO DE CHABAS PROVINCIA DE SANTA FE obrante en el IF-2018-61150497-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-42443836- -APN-DRRO#MT, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante en el IF-2018-61161480-APN-DNRYRT#MPYT, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) en el IF-2019-07778734-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el IF-2018-61150497-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-42443836- -APN-DRRO#MT, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante en el IF-2018-61161480-APN-DNRYRT#MPYT, y con el acta de ratificación obrante en el IF-2019-07778734-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2019 N° 69136/19 v. 23/10/2019

Fecha de publicación 23/10/2019