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CONTRATOS

Decreto 733/2019

DECTO-2019-733-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-64324172-APN-DGD#MHA y el Convenio de Crédito para la Financiación del Proyecto “Construcción Hospital Nueva Maternidad Dr. Felipe Lucini en la Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) y la Adquisición de Equipamiento Médico con Destino a los Hospitales dependientes del MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de CÓRDOBA”, suscripto entre dicha Provincia y la institución financiera DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa “Nuevos Hospitales y Equipamiento Médico para la Provincia de CÓRDOBA (el “PROGRAMA”), tiene como objetivo mejorar el acceso y ampliar la cobertura a los servicios de salud de alta calidad para los habitantes de la citada Provincia, mediante infraestructura hospitalaria y equipamiento médico, siendo la responsable de su ejecución la AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA (“A.C.I.F. S.E.M.”) que funciona en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO de la Provincia de CÓRDOBA.

Que en el marco del PROGRAMA, el 22 de octubre de 2018, se suscribió el contrato llave en mano “Construcción Hospital Nueva Maternidad Dr. Felipe Lucini en la Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) y la Adquisición de Equipamiento Médico con Destino a los Hospitales dependientes del MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de CÓRDOBA” entre la AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA (“A.C.I.F. S.E.M.”) y EDUCTRADE S.A., cuyo objeto es la ejecución de la mencionada obra y la provisión de equipamiento médico con destino a los hospitales dependientes del MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de CÓRDOBA.

Que a los efectos de la financiación de la OBRA, de conformidad con el plexo normativo y contractual aplicable, se suscribió entre la Provincia de CÓRDOBA y la institución financiera DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA el Convenio de Crédito para la Financiación del mencionado proyecto por un monto máximo de EUROS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (EUR 67.452.937,79).

Que en tal sentido, la institución financiera DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un ACUERDO DE GARANTÍA por el citado Convenio de Crédito, con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que la Provincia de CÓRDOBA contraiga como consecuencia de la firma de éstos.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Convenio de Crédito suscripto y preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA la firma de un CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA, mediante el cual este último se compromete a cancelar en efectivo, cualquier importe en virtud de lo establecido en el Convenio de Crédito y el ACUERDO DE GARANTÍA, en los plazos previstos en dicho Convenio.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA autorizará al MINISTERIO DE HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el modelo de ACUERDO DE GARANTÍA a ser suscripto entre la institución financiera DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA y la REPÚBLICA ARGENTINA y el modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a ser suscripto entre esta última y la Provincia de CÓRDOBA.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de ACUERDO DE GARANTÍA a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la institución financiera DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA que consta de DIEZ (10) Cláusulas y UN (1) Anexo, que como ANEXO I (IF-2019-78008178-APN-SSRFI#MHA), integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA que consta de OCHO (8) artículos, que como ANEXO II (IF-2019-78040627-APN-SSRFI#MHA) integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir el Acuerdo y el Contrato cuyos modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir modificaciones al Acuerdo y al Contrato cuyos modelos se aprueban en los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía y al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del ACUERDO DE GARANTÍA y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Convenio de Crédito para la Financiación del Proyecto “Construcción Hospital Nueva Maternidad Dr. Felipe Lucini en la Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) y la Adquisición de Equipamiento Médico con Destino a los Hospitales dependientes del MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de CÓRDOBA”, a ser suscriptos entre el Gobierno de dicha Provincia y la institución financiera DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto Hernán Lacunza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2019 N° 81376/19 v. 24/10/2019

Fecha de publicación 24/10/2019