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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Decreto 729/2019

DECTO-2019-729-APN-PTE - Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-10465126-APN-GO#FNA, el Decreto-Ley Nº 1.224 del 3 de febrero de 1958, y

CONSIDERANDO:

Que a la fecha se encuentra vacante un cargo de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES para cumplir un período de ley hasta el 28 de febrero de 2020.

Que la Presidencia del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES propone al señor Alejandro Rafael TANTANIAN (D.N.I. Nº 17.788.654) para la citada Vocalía, atento a su reconocida trayectoria y amplio apoyo al arte y a la cultura argentina.

Que la Secretaría de Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ha prestado conformidad a la mencionada propuesta.

Que por otra parte, el señor TANTANIAN fue designado por el Decreto N° 213 de fecha 20 de marzo de 2019 en el cargo de Director del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, con rango y jerarquía de Subsecretario, a partir del 1° de enero de 2019.

Que el dictado de la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna.

Que han tomado la intervención que les compete la SUBGERENCIA LEGAL del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 8° del Decreto-Ley Nº 1224/58.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter “ad – honorem”, a partir del 1° de febrero de 2019, al señor Alejandro Rafael TANTANIAN (D.N.I. Nº 17.788.654) Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en jurisdicción de la Secretaría de Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA y TECNOLOGÍA, para completar un período de ley, hasta el 28 de febrero de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Alejandro Finocchiaro

e. 24/10/2019 N° 81371/19 v. 24/10/2019

Fecha de publicación 24/10/2019