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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

Resolución 38/2019

RESOL-2019-38-APN-SRRYME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2019

Visto el expediente EX-2019-90272068-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 15.336 y 24.065, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 14 del 29 de abril de 2019 de esta Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico (RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA) se aprobó la Programación Estacional de Invierno definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) elevada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el anexo I de la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias.

Que a través de la resolución 14/2019 se estableció la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, para los dos períodos trimestrales comprendidos entre el 1° de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019, con relación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor.

Que la resolución 26 del 3 de septiembre de 2019 de esta Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico (RESOL-2019-26-APN-SRRYME#MHA) estableció continuar con la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM ya sancionados en la resolución 14/2019 para los períodos trimestrales comprendidos entre el 1° de agosto de 2019 y el 31 de octubre de 2019.

Que el capítulo II de Los Procedimientos establece que CAMMESA, en su carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED), deberá obtener la Programación y Reprogramación Estacional del MEM basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada Distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.

Que a través de la nota B-143521-1 del 3 de octubre de 2019 (IF-2019-90295955-APN-DGDOMEN#MHA), CAMMESA elevó a esta Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico, para su aprobación, la Programación Estacional de Verano definitiva para el MEM para el período noviembre de 2019-abril de 2020.

Que consecuentemente corresponde a esta secretaría aprobar dicha Programación Estacional de Verano definitiva para el MEM para el período noviembre de 2019-abril de 2020.

Que a su vez, en consideración de las medidas adoptadas por el Estado Nacional con relación a las tarifas de los servicios públicos del sector residencial, ya que éstas se mantienen a idéntico valor que para los trimestres entre febrero y octubre 2019, resulta necesario continuar con la reagrupación de las categorías de usuarios en: a) Residenciales; b) Demandas Menores a trescientos kilovatios (300 kW) –No Residencial–; y c) Demandas Mayores a trescientos kilovatios (300 kW) –GUDI–; como así también, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos, a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Electricidad, deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.

Que resulta necesario adecuar el Precio Spot Máximo en el MEM que fuera establecido en el artículo 14 de la resolución 20 del 27 de enero de 2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-20-APN-SECEE#MEM).

Que la Subsecretaría de Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Programación Estacional de Verano definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), elevada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), mediante la nota B-143521-1 del 3 de octubre de 2019 (IF-2019-90295955-APN-DGDOMEN#MHA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el anexo I de la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Establecer, durante el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el anexo (IF-2019-39614802-APN-DNRMEM#MHA) que integra la resolución 14 del 29 de abril de 2019 de esta Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico (RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA).

El Precio Estabilizado de la Energía (PEE), junto con el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la resolución 137 del 30 de noviembre de 1992 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 3°.- Establecer la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos mediante la disposición 75 del 31 de julio de 2018 de la ex Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Energía (DI-2018-75-APN-SSEE#MEN).

ARTÍCULO 4°.- Mantener vigentes los artículos 4º y 5º de la citada resolución 14/2019, en cuanto a las declaraciones de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, respecto a la energía suministrada a los usuarios residenciales, a los efectos de su incorporación a las transacciones económicas del MEM.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que, a partir del 1° de noviembre de 2019 y a todos los efectos previstos en el punto 5 del anexo I de la resolución 8 del 5 de abril de 2002 y en el punto 2 del artículo 1° de la resolución 240 del 14 de agosto de 2003, ambas de la ex Secretaría de Energía, el Precio Spot Máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el MEM será de setecientos veinte pesos por megavatio hora (720 $/MWh).

ARTÍCULO 6°.- Notificar a CAMMESA, al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda, a los entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade

e. 24/10/2019 N° 80861/19 v. 24/10/2019

Fecha de publicación 24/10/2019