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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 964/2019

RESOL-2019-964-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019

VISTO el EX-2018-50197861- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TEVINOR SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en Título III, el Capítulo VI, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que la empresa empleadora arriba a un acuerdo con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, el que obra en las páginas 1/2 del IF-2019-15149584-APN-DNRYRT#MPYT de autos, ratificado en el IF-2019-15145491-APN-DNRYRT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, a partir del día 20 de febrero de 2019 y por el término de 60 días, conforme a los lineamientos allí estipulados.

Que es dable indicar que el listado de personal afectado obra en la página 3 del IF-2019-15149584-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-50197861- -APN-DGDMT#MPYT.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y la representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los Acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma TEVINOR SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 1/3 del IF-2019-15149584-APN-DNRYRT#MPYT, ratificado en el IF-2019-15145491-APN-DNRYRT#MPYT todo del EX-2018-50197861- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en la página 1/3 del IF-2019-15149584-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-50197861- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2019 N° 71337/19 v. 24/10/2019

Fecha de publicación 24/10/2019