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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 302/2018

RESOL-2018-302-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.786.323/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/46 del Expediente N° 1.786.323/18, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes superan el conflicto que fuera encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786.

Que mediante el acuerdo celebrado ante esta Autoridad de Aplicación, las partes convienen el otorgamiento de una asignación extraordinaria, remunerativa y por única vez, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el texto convencional concertado resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 51/05 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 45/46 del Expediente N° 1.786.323/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo obrante a fojas 45/46 del Expediente Nº 1.786.323/18.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 51/05 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2019 N° 69186/19 v. 24/10/2019

Fecha de publicación 24/10/2019