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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 924/2019

RESOL-2019-924-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019

VISTO el Expediente Nº 1.760.422/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.760.422/17 y a fojas 2 del Expediente N° 1.792.972/18 agregado como fojas 29 al Expediente N° 1.760.442/17, obra el acuerdo salarial y escala salarial, respectivamente, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por la parte sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 14,17 y 31, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores establecen una recomposición salarial con vigencia, para todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 666/04 “E”, bajo los términos y condiciones allí pactados.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en relación a lo pactado en la Cláusula Sexta del acuerdo sub-exámine, se deja expresamente establecido que la exclusión de conceptos integrantes de la remuneración, a los efectos del cálculo de otros institutos de origen legal que la toman como base, no resulta disponible para las partes por integrar el orden público laboral.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y escala salarial (fojas 14, 17 y 31).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.760.422/17 y fojas 2 del Expediente N° 1.792.972/18 agregado a fojas 29 del Expediente N° 1.760.422/17, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por la parte sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con sus actas de ratificación de fojas 14, 17 y 31, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de que proceda al registro del acuerdo que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.760.422/17 y fojas 2 del Expediente N° 1.792.972/18 agregado a fojas 29 del Expediente N° 1.760.422/17, conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 14, 17 y 31 del Expediente N° 1.760.422/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 666/04 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2019 N° 71286/19 v. 24/10/2019

Fecha de publicación 24/10/2019