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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 198/2019

RESOL-2019-198-APN-SECAGYP#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-84212458-APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la producción hortícola de la REPÚBLICA ARGENTINA se caracteriza por una amplia distribución geográfica, diversidad de especies y aplicación de sistemas de producción propios de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), mayoritariamente de origen familiar, contribuyendo de manera decisiva en la alimentación de la población, con gran capacidad para satisfacer la demanda interna y por una histórica contribución al Producto Bruto Interno (PBI), y siendo una gran fuente de empleo.

Que la producción comercial hortícola que abastece los principales centros urbanos del país, se localiza en regiones que se han desarrollado para cada especie en particular por sus ventajas agroecológicas (clima y suelo), y sobre la base de beneficios competitivos comerciales basados en la cercanía al mercado, la infraestructura disponible, la tecnología aplicada y otros factores que las han posicionado como verdaderos motores de las economías regionales.

Que en comparación a períodos anteriores, se observa una disminución porcentual en el consumo de frutas y vegetales de los argentinos, no alcanzando el consumo diario recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y una canasta de consumo de frutas y hortalizas poco variada.

Que para alcanzar su enorme potencial de desarrollo, el sector hortícola deberá superar obstáculos como la falta de organización y un alto grado de informalidad, y desarrollar mejoras en el manejo de los datos duros y obtención de datos finos relativos a superficie por especie, superficies totales y superficies bajo la tecnología de invernáculos, ameritando el desarrollo de acciones de relevamiento sistemático para el diseño de políticas públicas apropiadas.

Que compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales, con la inclusión de los productores agropecuarios, así como en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y calidad agroalimentaria, en el ámbito de su competencia.

Que compete a la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del referido Ministerio, diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas de producción, fiscalización, calidad, sanidad y regulación en materia de producción de frutas y hortalizas, procurando su modernización, reconversión, complementación y diversificación.

Que a su vez, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en forma conjunta con los actores productivos y distintos organismos públicos, está llevando adelante la iniciativa denominada “Más Frutas y Verduras” para estimular una alimentación más saludable y contribuir al crecimiento de la frutihorticultura.

Que por todo lo expuesto, resulta conveniente y oportuna la creación de un PROGRAMA NACIONAL DE HORTICULTURA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el “PROGRAMA NACIONAL DE HORTICULTURA”, en adelante el Programa, de acuerdo a los objetivos, ejes de trabajo y acciones que como Anexo, registrado con el Nº IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establécese como Autoridad de Aplicación del Programa a la referida Subsecretaría, que será la encargada de velar por su correcto funcionamiento y podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias o modificatorias que estime pertinentes, y celebrar todos los actos que se requieran para la debida operatividad y cumplimiento de sus objetivos, quedando facultada para celebrar convenios con organismos públicos o privados a tal fin.

ARTÍCULO 3°.- El financiamiento del referido Programa será el que anualmente se fije mediante la asignación de partidas presupuestarias específicas para su ejecución, en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2019 N° 81499/19 v. 25/10/2019

Fecha de publicación 25/10/2019