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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1341/2019

RESOL-2019-1341-APN-SECE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO el EX-2019-76814384- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N° 892 del 11 de diciembre de 1995, Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, N° 174 del 2 de marzo de 2018 y modificatorios y N° 801 del 5 de septiembre de 2018, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169 del 10 de octubre de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964 del 16 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 estableció las normas que regulan la administración financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional.

Que el Decreto Nº 892/95 dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en el Inciso 5 – Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 - Activos Financieros -, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, tendrán la facultad de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en los supuestos de incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse.

Que mediante el Decreto Nº 225/07 se dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales - y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con entidades provinciales o municipales, dictará un Reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169/07 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES O MUNICIPALES.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 964/08 se regularon aspectos relativos al procedimiento de rendición de cuentas de fondos presupuestarios a transferirse para el financiamiento de gastos corrientes y de capital a gobiernos provinciales y municipales, para su aplicación en la ejecución de acciones de empleo, de formación profesional o de fortalecimiento institucional, y se aprobaron los modelos de formularios para su implementación.

Que en función de la experiencia colectada y a fin de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia, resulta pertinente adecuar los instrumentos de gestión definidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 964/08, aprobando un reglamento particular que determine los plazos, etapas, responsabilidades y circuitos operativos que integran el procedimiento de rendición de cuentas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Documento Electrónico IF-2019-95958084-APN-DPEM#MPYT, “Reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias y/o Municipios”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los siguientes formularios que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución y del “Reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias y/o Municipios”:

ANEXO II-: Formulario de Rendición de Gastos Corrientes y de Capital (Documento Electrónico IF-2019- 87259001-APN-DPEM#MPYT);

ANEXO III: Detalle de acciones cumplidas Gastos Corrientes (Documento Electrónico IF2019-87260399-APN-DPEM#MPYT);

ANEXO IV: Detalle de Rendición Gastos Corrientes (Documento Electrónico IF-2019- 87261570-APN-DPEM#MPYT);

ANEXO V: Relación de Comprobantes de Gastos Corrientes (Documento Electrónico IF-2019-87262177- APN-DPEM#MPYT).

ANEXO VI: Detalle de las Acciones Cumplidas Gastos de Capital (Documento Electrónico IF2019-87268471-APN-DPEM#MPYT);

ANEXO VII: Detalle de Rendición de Gastos de Capital (Documento Electrónico IF-2019- 87271683-APN-DPEM#MPYT);

ANEXO VIII: Relación de Comprobantes Gastos de Capital (Documento Electrónico IF-2019-87274410- APN-DPEM#MPYT);

ANEXO IX: Modelo de Intimación (Documento Electrónico IF-2019- 87285197-APN-DPEM#MPYT.”

ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3º.- Incorpórese en todos los modelos de presentaciones de proyectos a ejecutar en el marco de los programas de empleo y de capacitación laboral, así como en el texto de los Convenios que se suscriban con entidades provinciales y/o municipales a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la manifestación expresa de conocer y aceptar el “Reglamento de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias y/o Municipios”, el compromiso de cumplir con todas las cargas y obligaciones allí dispuestas, y de efectuar el reintegro de las sumas que no sean debidamente rendidas de acuerdo con lo dispuesto en el mismo.”

ARTÍCULO 4.- Deróganse los artículos 4º, 5º y 6º de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 964/08.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos desde su publicación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Fernando Raúl Premoli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2019 N° 81693/19 v. 25/10/2019

Fecha de publicación 25/10/2019