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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 2707/2019

RESOL-2019-2707-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO el EX-2019-84558686- -APN-DNCSSYRS#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; y,

CONSIDERANDO:

Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas por el ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, modificado por la Resolución Ministerial N° 856-E/2017, con el objeto de llevar adelante un conjunto de acciones destinadas a promover la calidad de las prestaciones en los Servicios de Salud para toda la población y garantizar la equidad en la atención médica.

Que en en el marco de la estrategia de la COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD (CUS) es prioridad la Seguridad del Paciente como uno de los componentes más importantes de la calidad asistencial y elemento indispensable para lograr el derecho de los pacientes a ser atendidos por sistemas sanitarios seguros y para aunar a los profesionales sanitarios, a los pacientes y a las instituciones de salud, en el reto global de la Seguridad del Paciente.

Que entre los objetivos del referido Programa se incluye la investigación, el diseño de instrumentos, la capacitación, la gestión de mejoras y reducción de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.

Que en ese marco se desarrollan acciones vinculadas a mejorar la seguridad de los pacientes y establecer herramientas para los comités de calidad en los establecimientos asistenciales, que contribuyan a lograr un modelo de atención eficiente, accesible y seguro, centrado en la persona; asistiendo técnicamente a las jurisdicciones provinciales para la capacitación y desarrollo de procesos de calidad en los servicios de salud de las mismas.

Que la Seguridad del paciente es entendida como la disciplina que busca la prevención y reducción de daños prevenibles asociados a la atención sanitaria. En este contexto, las acciones para seguridad del paciente son el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías que tiene por objeto minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de la salud o de mitigar sus consecuencias, e implican la evaluación permanente de los riesgos asociados a la atención de la salud para diseñar e implementar barreras de seguridad y desarrollar estrategias para reducir el daño innecesario asociado a la asistencia sanitaria.

Que se entiende a la Seguridad del Paciente como un tema de salud pública que debe ocupar un lugar central en la agenda sanitaria, verificándose como necesario pasar de las actuales intervenciones graduales y fragmentadas hacia un abordaje sistémico y total de la seguridad.

Que en este marco la Dirección de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria, en consonancia con las recomendaciones internacionales, ha decidido desarrollar un documento que sienta las bases sobre las acciones prioritarias para la seguridad de los pacientes en el ámbito de la atención sanitaria y brinda recomendaciones que serán difundidas entre los diferentes efectores de nuestro país.

Que la redacción de este documento fue realizada en base a consensos internacionales y los aportes de expertos locales que trabajan desde hace años para transformar la cultura de sus organizaciones y mejorar la seguridad de todo el sistema sanitario.

Que la elaboración de este documento estuvo a cargo de un equipo de trabajo en el que participaron expertos de diversas organizaciones, y tuvo un proceso de revisión y validación externa.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento de “ACCIONES PARA LA SEGURIDAD DE LOS PACIENTES EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN SANITARIA”, que como Anexo IF-2019-87078889-APN-DNCSSYRS#MSYDS forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Determínese como líneas prioritarias de acción para la seguridad de los pacientes las siguientes:

I. CULTURA DE SEGURIDAD

II. PRÁCTICAS PARA EL USO SEGURO DE MEDICAMENTOS

III. PRÁCTICAS SEGURAS PARA PREVENIR Y CONTROLAR LAS INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD

IV. PRÁCTICAS SEGURAS EN CIRUGÍA

V. PRÁCTICAS SEGURAS EN EL CUIDADO DE LOS PACIENTES. CUIDADOS ADECUADOS A CADA PACIENTE

VI. PRÁCTICAS PARA LA IDENTIFICACIÓN CORRECTA DE LOS PACIENTES

VII. PRÁCTICAS PARA LA COMUNICACIÓN EFECTIVA ENTRE PROFESIONALES

VIII. PRÁCTICAS PARA EL ABORDAJE DE EVENTOS ADVERSOS

IX. EL ROL DEL PACIENTE EN LA SEGURIDAD DEL PACIENTE

ARTICULO 3°.- Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA las ACCIONES PARA LA SEGURIDAD DE LOS PACIENTES EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN SANITARIA aprobado por el artículo que antecede.

ARTÍCULO 4°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el presente documento a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco de dicho Programa Nacional.

ARTÍCULO 5º.- Invitase a las Jurisdicciones a adherir a la presente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2019 N° 81366/19 v. 25/10/2019

Fecha de publicación 25/10/2019