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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 541/2019

RESOL-2019-541-APN-SEDRONAR

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-93227290-APN-CGD#SEDRONAR, el Decreto N° 101 del 6 de Enero de 1985, las Resoluciones SEDRONAR N° 266 del 26 de Junio de 2014 y RESOL-2018-153-APN-SEDRONAR del 18 de Mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso g) del artículo 1 del Decreto Nº 101/85 delega en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a las contribuciones y subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central, cuentas especiales y organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con la Ley N° 17.502 y sus modificatorias.

Que por la Resolución SEDRONAR N° 266/2014 se aprobó el “PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS”.

Que el ANEXO I de la Resolución SEDRONAR N° 266/2014, previó expresamente que una normativa posterior y complementaria, aprobaría los aranceles máximos pagaderos a las Entidades prestatarias de servicios asistenciales, en cuanto al funcionamiento del citado Programa.

Que por RESOL-2018-153-APN-SEDRONAR se aprobaron los aranceles máximos, en concepto de los subsidios individuales pagaderos a la Instituciones Prestadoras, en virtud de los servicios brindados en el marco del “PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS”, aprobado por la Resolución SEDRONAR N° 266/2014, a partir del 1° de Abril de 2018, según las distintas modalidades de prestación.

Que desde la DIRECCION NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACION SOCIO LABORAL, mediante el Informe Técnico N° IF-2019-93355508-APN-DNETEISL#SEDRONAR se ha sugerido un incremento generalizado del VEINTICINCO (25%), respecto a los aranceles máximos aprobados por RESOL-2018-153-APN-SEDRONAR en relación a cada una de las Categorías previstas por el ANEXO I de la Resolución SEDRONAR N° 266/14.

Que, el aumento sugerido, se enmarca en las estrategias de abordaje implementadas por esta SEDRONAR desde 2016, y su consecuente intensificación y profundización, las que llevan como consigna el incremento de efectores asistenciales bajo criterios de calidad en la atención y prestaciones integrales e interdisciplinarias.

Que, en tal sentido, implementar el señalado incremento, constituirá una herramienta fundamental para potenciar la incorporación de una mayor oferta de Centros asistenciales y para fortalecer a los recursos existentes, correspondiendo a las estrategias dispuesta por esta SEDRONAR de procurar una atención basada en una mejor calidad prestacional, en cumplimiento de los lineamientos, pautas y estándares de calidad sostenidas por la legislación y normativa vigente, así como recomendaciones internacionales en la materia.

Que, también, el incremento señalado posibilitará adecuar los montos pagaderos a valores de mercado, y a las sumas reconocidas en igual concepto por otros Organismos Públicos que tenga previstos Programas asistenciales similares, siendo que el último incremento dispuesto se instrumentó a partir del 1° de Abril de 2018.

Que atento a lo referido por la DIRECCION NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACION SOCIO LABORAL en el Informe Técnico N° IF-2019-93355508-APN-DNETEISL#SEDRONAR, frente a la creciente demanda de tratamientos especializados respecto a la población femenina, evidenciada a través de los distintos canales de atención directa con los que cuenta esta SEDRONAR (Centro de Consultas y Orientación –CE.DE.COR.-, Línea de Atención Gratuita SEDRONAR 141, entre otras), se requiere que el incremento se instrumente en igual proporción, respecto a los suplementos arancelarios previstos por la RESOL-2018-153-APN-SEDRONAR para las Instituciones que aborden a la población femenina en sus distintas variantes, en el marco de un tratamiento integral bajo la modalidad residencial.

Que en este orden de ideas, resulta indispensable procurar un incremento arancelario integral con el objeto de fomentar la incorporación de nuevos Centro asistenciales, y fortalecer y potenciar los dispositivos ya conveniados a través de pautas y lineamientos de calidad prestacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL y la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN han prestado conformidad con lo actuado.

Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS de esta Secretaría, ha informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gastos que ello demande.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el Decreto N° 101/1985 y el ANEXO II de la Resolución SEDRONAR N° 266/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la RESOL-2018-153-APN-SEDRONAR de fecha 18 de Mayo de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES MAXIMOS DE PRESTACIONES POR SUBSIDIOS INDIVIDUALES PREVISTOS EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS” que como ANEXO I (IF-2019-93375881-APN-DNETEISL#SEDRONAR) forma parte de la presente Resolución, los que regirán a partir del 1° de Octubre de 2019.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto Moro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2019 N° 81365/19 v. 25/10/2019

Fecha de publicación 25/10/2019