Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 214/2019

RESOL-2019-214-APN-ACUMAR#MI

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-47925498- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº. 26.168, el Decreto N°. 1172/2003, la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 5/2017 y sus modificatorias, la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 115/2019,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº. 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley Nº. 26.168 en su artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 115/2019, se convocó a una Audiencia Pública a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al documento: “TRES LÍNEAS DE ACCIÓN PARA EL SANEAMIENTO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1172/2003 que regula las audiencias públicas.

Que dicha audiencia fue realizada el día viernes 12 de julio de 2019 a las 9:00 horas en el Centro Metropolitano de Diseño de Barracas sito en Algarrobo N°. 1041, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la presente resolución se adopta en cumplimiento de lo regulado en el artículo 38 del Decreto N° 1172/2003 mencionado ut supra el cual establece que la autoridad convocante deberá fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº. 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 5/2017 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el informe de cierre de la Audiencia Pública convocada mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 115/2019, a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al documento: “TRES LÍNEAS DE ACCIÓN PARA EL SANEAMIENTO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”, llevada a cabo el día viernes 12 de julio de 2019 a las 9:00 horas en el Centro Metropolitano de Diseño de Barracas sito en Algarrobo N°. 1041, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual como Anexo I (IF-2019-89608104-APN-CPS#ACUMAR), forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2019 N° 81497/19 v. 25/10/2019

Fecha de publicación 25/10/2019