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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 487/2019

RESFC-2019-487-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO el “Reglamento Único de Caza de Ciervo Colorado en los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín” aprobado por la Res. HD N° 277/11 y las propuestas de subasta pública de Turnos de Caza Deportiva del Ciervo Colorado y Jabalí Europeo en los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, correspondientes a la Temporada 2020, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente EX-2019-50633357-APN-DGA#APNAC, y

CONSIDERANDO

Que preliminarmente corresponden determinar las condiciones de la operación, la entidad encargada del remate, las fechas de comienzo y finalización de cada turno, las áreas incluidas, precios y toda otra cuestión vinculada a la Temporada de Caza Deportiva 2020.

Que la actividad de Caza Deportiva de Ciervo Colorado y Jabalí Europeo, en jurisdicción de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, se encuentra alcanzada y reglamentada por el “Reglamento Único de Caza de Ciervo Colorado en los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín” aprobado por la Res. HD N° 277/11.

Que asimismo, debe tenerse presente que a través del Artículo 1° de la Resolución H.D. Nº 70/2002, se otorgó el usufructo, administración y comercialización de las áreas de caza “La Lagunita”, “Cuyín Manzano” y “Arroyo de los Quemados Norte”, a la ASOCIACIÓN DE FOMENTO RURAL DE CUYÍN MANZANO

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento, por el cual se establece que deben ser fijadas las propuestas de fecha, turnos y duración de estos por cada una de las áreas protegidas, la Dirección de Mercadeo ha requerido a las Intendencias respectivas la remisión de las mismas, a través de la nota NO-2019-51044065-APN-DM#APNAC.

Que la Intendencia del Parque Nacional Lanín ha tomado intervención, remitiendo a la Dirección de Mercadeo las notas NO-2019-69027591-APN-PNL#APNAC y NO-2019-72267710-APN-PNL#APNAC - orden 16 y 17, mediante las cuales comunica las propuestas de subastas de turnos en la jurisdicción de dicha área protegida.

Que la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi ha tomado intervención, remitiendo a la Dirección de Mercadeo, mediante la información electrónica contenida en NO-2019-60729887-APN-PNNH#APNAC, IF-2019-59302918-APNPNNH#APNAC, IF-2019-70324557- APN-DM#APNAC, IF-2019-70325627-APN-DM#APNAC, IF-2019-70326975-APN-DM#APNAC, IF2019-70328017-APN-DM#APNAC, e IF-2019-70328799-APN-DM#APNAC - orden 10 a 15, en los cuales comunica cuáles son las propuestas de turnos en la jurisdicción de dicha área protegida.

Que la Dirección de Mercadeo ha elaborado un informe técnico sobre los valores base de los turnos y ha efectuado una propuesta de valores de las bases de los turnos, el cual forma parte del IF-2019-94135607-APN-DM#APNAC (n° de orden 56).

Que dicho informe ha derivado en la propuesta de subasta suscripto en el documento IF-2019-94137262-APN-DM#APNAC.

Que se han actualizado los períodos y valores base, las tarifas de trofeos, precintos, acompañantes, derechos y permisos de caza en propiedades privadas de los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi consignados en los Anexos IF-2019-94137818-APN-DM#APNAC, IF-2019-81895213-APN-DM#APNAC e IF-2019-81895460-APN-DM#APNAC que forman parte integrante de la presente.

Que, a los efectos de homogeneizar y facilitar la tramitación y operatoria de las referencias tarifarias de la actividad aquí analizada, se ha incorporado al cuerpo del presente acto -como Anexo IF-2019-81895717-APN-DM#APNAC-, los rubros relacionados con las tarifas a cobrar por gestión de documentación y precintos.

Que, asimismo, resulta de importancia para esta Administración contar con un registro formal de los participantes de cada uno de los lotes a subastar, por lo cual se ha confeccionado una Planilla de Registro Personal de Subasta de Áreas Fiscales de Caza, como instrumento a ser completado por aquellos que hayan sido acreditados en cada uno de los turnos, cuyo formato integra la presente como Anexo IF-2019-81896106-APN-DM#APNAC.

Que, en el mismo Reglamento, en su artículo 7°, se indica que los turnos serán adjudicados por remate público al mejor postor.

Que la Intendencia del Parque Nacional Lanín en su propuesta, manifiesta según lo establecido en el artículo 10° del Reglamento, que la Primera y Segunda vuelta se llevarán a cabo el día 19 de noviembre de 2019 a las 11 hs, en el “Salón Municipal del 1er. piso de la Municipalidad de San Martín de los Andes” ubicado en la calle Juan Manuel de Rosas, entre Av. San Martín y Gral. Roca, en la localidad de San Martín de los Andes – Provincia de Neuquén-

Que la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, en su propuesta manifiesta, según lo establecido en el artículo 10° del Reglamento, que la Primera y Segunda vuelta se llevarán a cabo el día 20 de noviembre de 2019 a las 11 hs, en el “Salón de Eventos Arrayanes” ubicado en Villa La Angostura – Provincia de Neuquén-.

Que, de acuerdo al Artículo 8 del Reglamento, la fecha, hora y lugar de la subasta deben ser publicados por medio del Boletín Oficial de la Nación, sus similares de las Provincias de Río Negro y Neuquén y en los diarios de mayor circulación de las provincias de Río Negro, Neuquén y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en virtud de efectuarse una subasta pública, es pertinente encomendar a la Asociación de Martilleros y Corredores Inmobiliarios de la IV Circunscripción Judicial de la provincia del Neuquén, la realización de las subastas de turnos en áreas de caza, en los términos que determina el Capítulo II del “Reglamento Único de Caza de Ciervo Colorado en los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín”.

Que las Intendencias de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, la Dirección Regional Patagonia, la Dirección de Concesiones, la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos o), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la realización de las subastas públicas de las áreas de caza de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín correspondientes a la Temporada 2020, para las cuales será de aplicación el Reglamento Único de Caza del Ciervo Colorado y del Jabalí Europeo en los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, que fuera aprobado por la Resolución N° 277/2011 del Honorable Directorio.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las referidas subastas públicas se desarrollarán de acuerdo a las áreas, períodos y valores enunciados en el IF-2019-94137818-APN-DM#APNAC, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la Asociación de Martilleros y Corredores Inmobiliarios de la IV Circunscripción Judicial de la provincia del Neuquén, la realización de la subasta pública de las áreas de caza del Parque Nacional Lanín, a llevarse a cabo el día 19 de noviembre de 2019 y del Parque Nacional Nahuel Huapi, a llevarse a cabo el día 20 de noviembre de 2019, adjudicándose cada turno al mejor postor y quedando a cargo de las Intendencias de los citados Parques Nacionales el cobro de las sumas correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Hácese saber a la Asociación de Martilleros y Corredores Inmobiliarios de la IV Circunscripción Judicial de la provincia del Neuquén, que las condiciones generales de venta serán las siguientes: a) en el momento del remate cada adjudicatario deberá abonar en concepto de garantía el precio base con la comisión de práctica, más el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor en que el precio de venta supere a la base, b) el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante deberá ser abonado dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes al día del remate y c) vencido este plazo sin operarse el pago, quedará sin efecto la adjudicación, con pérdida a favor de esta Administración del depósito de garantía.

ARTÍCULO 5º.- Determínase para los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, los siguientes valores en concepto de: a) Tarifa para acompañantes sin derecho a caza: PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700.-), b) Precintos y trofeos en áreas fiscales, según el detalle obrante en el Anexo IF-2019-81895213-APN-DM#APNAC de la presente, c) Permisos de caza y precintos en propiedades privadas, según el detalle obrante en el Anexo IF-2019-81895460-APN-DM#APNAC de la presente, y d) Tarifas a cobrar por gestión de documentación y precintos, según el detalle obrante en el Anexo IF-2019-81895717-APN-DM#APNAC de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que los participantes de la subasta deberán registrarse en la planilla de Registro Personal de Subasta de Áreas Fiscales de Caza, que forma parte integrante de la presente como Anexo IF-2019-81896106-APN-DM#APNAC.

ARTICULO 7°.- Instrúyase a la Intendencia del Parque Nacional Lanín a proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén la hora y lugar de la 1° y 2° vuelta de los remates que tendrán lugar el día 19 de noviembre de 2019 a las 11 hs, en el “Salón Municipal del 1er. piso de la Municipalidad de San Martín de los Andes” ubicado en la calle Juan Manuel de Rosas, entre Av. San Martín y Gral. Roca, en la localidad de San Martín de los Andes – Provincia de Neuquén-

ARTICULO 8°.- Instrúyase a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi a proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén, la hora y lugar de la 1° y 2° vuelta de los remates que tendrán lugar el día 20 de noviembre de 2019 a las 11 hs, en el “Salón de Eventos Arrayanes” ubicado en Villa La Angostura – Provincia de Neuquén-.

ARTÍCULO 9º.- Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación, de Operaciones, de Uso Público, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Concesiones. Comuníquese a la Dirección Regional Patagonia Norte y a las Intendencias de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, por intermedio de las cuales se notificará en legal forma a la Asociación de Martilleros y Corredores Inmobiliarios de la IV Circunscripción Judicial de la provincia del Neuquén, conforme lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la presente. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a las citadas Intendencias para la prosecución del trámite.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Luis Gimenez Tournier - Roberto María Brea - Pablo Federico Galli Villafañe - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2019 N° 81503/19 v. 25/10/2019

Fecha de publicación 25/10/2019