Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 447/2019

RESFC-2019-447-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-81344678-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de junio de 2018 (RESOL-2018-9-APN-AABE#JGM), 229 de fecha 10 de junio de 2019 (RESFC-2019-229-APN-AABE#JGM), la Ordenanza Nº 9.070 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Fondo de la Legua 1.185, de la Localidad de VILLA ADELINA, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 097, Circunscripción 05, Sección 0B, Fracción: 0001, Parcela 0003, vinculado al CIE N° 0600006618/22, y que cuenta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (216.365,79 m2), según se detalla en el croquis (PLANO-2019-91157131-APN-DNSRYI#AABE), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud surge como consecuencia del proceso abierto y participativo dirigido a los vecinos del Partido de SAN ISIDRO, y en particular a los de la Localidad de VILLA ADELINA, que iniciara la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en el año 2017.

Que en tal sentido, cabe destacar que en el marco de dicho proceso la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO llevó adelante diferentes tipos de actividades con los vecinos a los fines de recibir su opinión y comentarios sobre el funcionamiento actual del inmueble, las necesidades del barrio y sus expectativas en cuanto al futuro, sugerencias y propuestas para desarrollar en el predio, entre las que podemos destacar caminatas y recorridas por el predio, reuniones informativas, realización de varios talleres, mesas de trabajo, encuestas y la instalación de un puesto informativo por aproximadamente 2 meses, en los cuales se recepcionaron propuestas e inquietudes de los vecinos.

Que producto de este proceso la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO pudo recabar las siguientes conclusiones: que existe una fuerte intención de los vecinos en que el predio sea resguardado en su totalidad como espacio verde y público; que se protejan las especies arbóreas existentes y el valor urbanístico ambiental del predio y; que pueda reconvertirse el predio en un espacio que sea utilizado para diferentes tipos de actividades complementarias con el espacio verde: parque, campo deportivo para escuelas y otras instituciones, espacio para ferias itinerantes y afines.

Que mediante Resolución Nº 9 de fecha 11 de junio de 2018 (RESOL-2018-9-APN-AABE#JGM), se otorgó un permiso de uso precario y gratuito en favor de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA WALDORF ARGENTINA sobre una porción del inmueble a fin de que lo utilicen los alumnos de la escuela San Miguel Arcángel para realizar actividades deportivas.

Que asimismo, desde fines del año 2018 funcionarios de esta Agencia han mantenido reuniones periódicas con un grupo vecinos de la localidad de VILLA ADELINA, a fin de evacuar sus preocupaciones y consultas, delineando los pasos a seguir, e informando las gestiones como administradora del predio, todo ello en miras a poder concretar una propuesta con foco en resguardar el CIEN PORCIENTO del espacio verde público.

Que mediante la Ordenanza Nº 9.070 de fecha 19 de diciembre de 2018, la MUNICIPALIDAD de SAN ISIDRO creó la Mesa de Trabajo Conjunto y Seguimiento del Predio del Golf de Villa Adelina, cuyas funciones son: analizar y evaluar toda reglamentación, proyección, ejecución y articulación en lo relacionado al predio del Golf de Villa Adelina, elevar sugerencias y/o informes al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, respecto a criterios y acciones a desarrollar en el predio del Golf, elaborar documentos periódicos para informar a los/las vecinos/as de San Isidro de las definiciones o avances en lo relativo a este predio y sugerir la convocatoria a una Audiencia Pública u otro mecanismo de consulta respecto a la resolución definitiva del predio anteriormente mencionado.

Que mediante Resolución Nº 229 de fecha 10 de junio de 2019 (RESFC-2019-229-APN-AABE#JGM), se designó a representantes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en dicha Mesa y estableció los criterios y directivas que regirían su actuación en la Mesa, a saber: (A) el inmueble deberá ser destinado en un 100% a espacio verde, que incluya el desarrollo de un Parque Público para el disfrute de la ciudadanía en general, (B) se podrán destinar porciones del predio a diferentes usos complementarios con el espacio verde público, (C) las propuestas deberán ser sustentables urbanística, económica, ambiental y socialmente, (D) se propiciará la utilización del predio por parte de escuelas de la zona y sus alrededores, a los fines de que éstas puedan desarrollar diferentes tipos de actividades deportivas, (E) se propiciará la preservación de las especies arbóreas existentes y valor urbanístico- ambiental del predio y (F) se valorarán especialmente las propuestas que contemplen la optimización de servicios ambientales y el aporte a la biodiversidad, así como actividades de educación ambiental.

Que en la reunión Nº 3 de la Mesa de Trabajo referida que se llevara a cabo el pasado 22 de agosto de 2019, por unanimidad se decidió que la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO realizaría el pedido objeto de marras, a fin de poder contar con un permiso de uso precario y gratuito sobre el predio mientras se tramita un proyecto de Ley por el cual se le done el inmueble con el cargo de destinarlo en un 100% a espacio verde, que incluya el desarrollo de un Parque Público Gratuito y porciones del predio a otros usos complementarios con el espacio verde público, como ser actividades deportivas, culturales y recreativas para la comunidad en general.

Que la presente medida obedece a la decisión política de esta Agencia de trabajar en equipo, de priorizar la publicidad, transparencia activa y escucha constante y continúa de los vecinos, de propender a la preservación y buen uso del patrimonio inmobiliario estatal con vista a su mejor aprovechamiento, su puesta en valor y desarrollo de proyectos urbanísticos basados en criterios de urbanismo sustentable, de creación de nuevos espacios verdes públicos, eliminación de barreras urbanas y mejorar la conectividad y circulación.

Que de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, surge que en el inmueble se identifican los siguientes sectores: Sector donde se emplaza el Campo de Golf; espacio de Driving; espacios de usos deportivos; sector piscina; sectores de oficinas administrativas, depósitos de máquinas y herramientas para el mantenimiento del predio; sector de Casino de Oficinas Oficiales y Administración y un edificio actualmente desocupado; un espacio abierto delimitado con cerco perimetral donde existía una antena y actualmente desocupado y dos sectores utilizados como estacionamiento vehicular. Asimismo surge que el inmueble se encuentra utilizado por diferentes instituciones educativas para uso deportivo.

Que existen 9 espacios publicitarios sobre el margen del inmueble sobre la colectora de la Autopista Panamericana que se encuentran concesionados y que, consecuentemente, quedarán fuera del objeto de la presente medida.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precarios respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, el cual revista en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA –ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, no obstante del relevamiento e informes técnicos practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verificó su falta de afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas en el artículo 37 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15.

Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del mismo, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, la decisión de desafectar el inmueble descripto en el primer considerando de la presente y de otorgar un permiso precario a la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO.

Que por su parte, mediante Nota NO-2019-93144059-APN-SGNA#ARA de fecha 15 de octubre del presente año, la Secretaría General de la Armada solicitó conservar bajo su jurisdicción una porción del terreno con una superficie de aproximadamente 6,15 ha (SEIS HECTÁREAS QUINCE AREAS) como Reserva Estratégica para la futura implantación de Viviendas de Servicio, destinadas a satisfacer parcialmente la demanda habitacional del Personal Militar y su grupo familiar; y respecto al sector remanente, con una superficie aproximada de 15,50 ha (, que se otorgue un Permiso de Uso a la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, pero de carácter compartido, de modo tal que los miembros de la Armada puedan utilizar el predio para realizar diversas actividades recreativas.

Que en virtud de ello, se dio intervención al área de Dirección de Desarrollo Urbano Territorial de esta Agencia, quien mediante Nota NO-2019-94282273-APN-DDUT#AABE de fecha 18 de octubre de 2019, manifestó que respecto al sector solicitado para conservar como reserva estratégica para la construcción de viviendas, no corresponde hacer lugar a lo solicitado ya que conforme el Código de Ordenamiento Urbano de San Isidro el inmueble posee zonificación Ec, la cual no permite la construcción de viviendas, salvo una única vivienda correspondiente al cuidador o sereno de la unidad Ec.

Que, asimismo respecto al sector remanente, de acuerdo al destino que le deberá dar al inmueble la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, cualquier persona podrá utilizar el predio para realizar actividades recreativas, incluido, claro está, el personal propio de la Armada.

Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de uso a la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO a los fines de destinarlo a lo solicitado, que incluya el desarrollo de un Parque Público Gratuito y porciones del predio a otros usos complementarios con el espacio verde público, como ser actividades deportivas, culturales y recreativas para la comunidad en general, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO”, identificado como (IF-2019-95530923-APN-DAC#AABE), que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Revócase la Resolución Nº 9 de fecha 11 de junio de 2018 (RESOL-2018-9-APN-AABE#JGM) mediante la cual se otorgó a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA WALDORF ARGENTINA un Permiso de uso Precario y Gratuito respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en un sector delimitado entre las calles Bernardino Rivadavia y Rivera, de la Localidad de VILLA ADELINA, del Partido de SAN ISIDRO, de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE 0600006118/9, identificado catastralmente como Circunscripción 05 - Sección B – Fracción 01 – Parcela 3 B, y que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA MIL TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (40.036,54 m2), hasta el momento en jurisdicción de MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 2º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el inmueble ubicado en la calle Fondo de la Legua 1.185, de la Localidad de VILLA ADELINA, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 097, Circunscripción 05, Sección 0B, Fracción: 0001, Parcela 0003, vinculado al CIE N° 0600006618/22, y que cuenta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (216.365,79 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2019-91157131-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, el uso precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente, con el objeto de destinarlo en un 100% (CIEN PORCIENTO) a espacio verde, que incluya el desarrollo de un Parque Público Gratuito y porciones del predio a otros usos complementarios con el espacio verde público, como ser actividades deportivas, culturales y recreativas para la comunidad en general.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el permiso otorgado en el artículo anterior no alcanza a los espacios publicitarios concesionados a las firmas OOH EXTERIORES PUBLICIDAD S.A. y PUBLICAR S.A. mediante Resolución Nº 98 de fecha 14 de marzo de 2019 (RESFC-2019-98-APN-AABE#JGM), los que mantendrán su plena vigencia y continuarán bajo la administración exclusiva y excluyente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO” identificado como (IF-2019-95530923-APN-DAC#AABE), que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 7°.-Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 8°.-Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA WALDORF ARGENTINA, a la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO y al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 9°.- Vincúlese la presente al Expediente 2018-5650239-APN-DMEYD#AABE.

ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2019 N° 81472/19 v. 25/10/2019

Fecha de publicación 25/10/2019