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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 893/2019

RESOL-2019-893-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019

VISTO el EX-2019-55143477-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/19 del IF-2019-55372985-APN-DGDMT#MPYT del EX -2019-55143477-APN-DGDMT#MPYT, obran agregados el Acuerdo y Anexos I, II, y III, celebrados el 11 de junio de 2.019, y suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan incrementos salariales a partir del 1 de junio de 2019, aplicables a los trabajadores alcanzados por el precitado Convenio, conforme los lineamientos y demás consideraciones allí estipulados.

Que asimismo mediante acta complementaria de fecha 26 de junio de 2019, obrante en la página 1 del IF-2019-57633483-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-55143477-APN-DGDMT#MPYT, las partes establecen fijar el porcentaje en concepto de cuota solidaria de conformidad con lo normado por el artículo 9° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004), en los términos allí previstos.

Que por otra parte mediante acta complementaria de fecha 26 junio de 2019, obrante la página 2 del IF-2019-57633483-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-55143477-APN-DGDMT#MPYT, las partes formulan aclaración respecto a que el tramo del aumento previsto con entrada en vigencia al 1 de junio de 2.019, corresponde a un ajuste por revisión de la negociación salarial correspondiente al período 2018-2019.

Que en consecuencia corresponde que dichas actas resulten objeto de homologación conjuntamente con el acuerdo y anexos, en carácter de complementarias a los mismos.

Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que cabe tener presente que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en el instrumento cuya homologación se persigue con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y anexos I, II, y II de fecha 11 de junio que lucen en las páginas 3/19 del IF-2019-55372985-APN-DGDMT#MPYT del EX -2019-55143477-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con las actas complementarias de fecha 26 de junio de 2019, obrantes en las páginas 1 y 2 del IF-2019-57633483-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-55143477-APN-DGDMT#MPYT, suscriptos entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.-- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro el acuerdo, anexos I, II, y II, obrantes en las páginas 3/19 del IF-2019-55372985-APN-DGDMT#MPYT del EX -2019-55143477-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en las páginas 1 y 2 del IF-2019-57633483-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-55143477-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2019 N° 72164/19 v. 25/10/2019

Fecha de publicación 25/10/2019