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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 1743/2019

RESOL-2019-1743-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-94723653-APN-DNSAYFD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 802 del 05 de septiembre de 2018 y 182 del 11 de marzo de 2019, y las Resoluciones Nros. 399-E del 5 de octubre de 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y su modificatoria y 1378 de fecha 15 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el inciso h) del artículo 30 de la ley mencionada en el considerando anterior asigna a la Autoridad de Aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a los certificadores licenciados y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación.

Que el Decreto Nº 182 del 11 de marzo de 2019, reglamentario de la ley antes citada, reguló el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que el artículo 14 del Anexo del citado Decreto Nº 182/2019 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), modificado por el Decreto Nº 801/18 en su artículo 11 establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es continuadora a todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que el Decreto Nº 802/18 en la planilla anexa al artículo 8º (IF-2018-43620838-APN-DNDO#JGM) establece los objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.

Que el mencionado Decreto Nº 182/2019 otorgó competencias del Ente Licenciante a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA respectivamente, y facultó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) a realizar las auditorías previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 25.506.

Que la Resolución Nº 399-E de fecha 5 de octubre de 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, establece los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución Nº 1378 de fecha 15 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, publicada en el Boletín Oficial del día 20 de agosto de 2019, en su artículo 1º procedió a aplicar a la firma ENCODE S.A., en el carácter de certificador licenciado, la sanción de CADUCIDAD de la licencia otorgada por la Resolución Nº 184 del 28 de junio de 2012 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA en virtud de haber incurrido en las causales dispuestas en los Incisos a) y d) del Artículo 44 de la ley N° 25.506.

Que la citada Resolución SGM Nº 1378/19 en su artículo 2º instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en virtud de la sanción de CADUCIDAD impuesta en el artículo 1°, a fin que la Autoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA revoque, dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente Resolución, el certificado digital correspondiente al Certificador.

Que en cumplimiento de lo ordenado en mencionada Resolución SGM Nº 1378/19, al día siguiente de la notificación de la medida se procedió a revocar el certificado digital de Encode S.A. y a la emisión de la nueva lista de certificados digitales revocados de la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, de acuerdo surge del “Acta de Revocación de Certificado y Emisión de la Lista de Certificados Revocados de la AC Raíz de la República Argentina (2007)” (IF-2019-75168656-APNDNSAYFD#JGM) de fecha 21 de agosto de 2019.

Que mediante la Nota NO-2019-93984573-APN-DGAJMM#JGM de fecha 17 de octubre de 2019 la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS acompañó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL la cédula electrónica notificada con fecha 15 de octubre de 2019, obrante en los autos caratulados “ENCODE SA C/ EN-SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION S/PROCESO DE CONOCIMIENTO” (exp nº88502/2018), en trámite ante el JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 10, SECRETARIA Nº 20.

Que la Resolución judicial intimó a la demandada a cumplir con la medida cautelar dispuesta por la Sala II con fecha 25/06/19 (v. fs. 285/294), así como lo ordenado en la medida cautelar decretada el 20/09/19, en la causa judicial conexa “Encode SA c/EN-Secretaría de Gobierno de Modernización s/Medida Cautelar Autónoma” ––expte. nº 45211/2019––, por lo que deberá “a) habilitar de manera inmediata a la firma ENCODE SA para seguir emitiendo certificados por software, permitiendo llevar adelante su actividad comercial, ya sea habilitando el certificado revocado y/u otorgando uno nuevo; y b) excluir del sitio web www.acraiz.gob.ar la situación de ENCODE SA como certificador de firma digital caduca”.

Que mediante el informe IF-2019-89643650-APN-DNSAYFD#JGM de fecha 2 de octubre de 2019 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN se procedió a detallar la imposibilidad de revertir la revocación del certificado de ENCODE S.A. por lo que mediante el informe IF-2019-94749062-APN-DNSAYFD#JGM de fecha 21 de octubre de 2019 consideró que deberá emitirse un nuevo certificado, como así también dar cumplimiento a lo establecido en el apartado b) modificando la página web de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina.

Que a los fines de facilitar la consulta del texto aquí aprobado, este será incorporado al sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/ de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto Nº 182/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º.- Instrúyese al certificador licenciado ENCODE S.A. para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles días de publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina proceda a remitir el Certiticate Signing Request (CSR) a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 2º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a verificar el CertiFicate Signing Request (CSR) exigido en el artículo 1º de la presente Resolución, con la facultad de solicitar correcciones y, una vez convalidado, a que la Autoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA proceda a emitir el correspondiente certificado digital a la autoridad certificante ENCODE dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos.

Artículo 3º.- Exclúyase del sitio web de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital, dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS “…la situación de ENCODE SA como certificador de firma digital caduca” dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Difúndase la presente Resolución, en el sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra

e. 28/10/2019 N° 81982/19 v. 28/10/2019

Fecha de publicación 28/10/2019