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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 974/2019

RESOL-2019-974-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO el Expediente EX-2017-24167223-APN-GA#SSN, el Artículo 23 de la Ley N° 20.091, y

CONSIDERANDO:

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN implementó condiciones contractuales uniformes para los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados, las cuales obran en el Anexo del Punto 23.6 inciso a.1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

Que dentro de las mencionadas condiciones contractuales obra la Cláusula CO-EX 2.1 referida al Seguro de Responsabilidad del Propietario y/o Conductor de Vehículos Terrestres (Auto de Paseo Particular o de Alquiler) no matriculados en el País de Ingreso en Viaje Internacional. Daños Causados a Personas o Cosas no Transportadas (Mercosur).

Que la Nota del Anexo de dicha cláusula contractual establece que el certificado pertinente debe ser de color verde.

Que conforme surge del Acta N° 2/2019 (adjunta al IF-2019-90973117-APN-GAIRI#SSN - Orden Nº 136), en la XLVI Reunión Ordinaria del Subgrupo de Trabajo Nº 4 – Asuntos Financieros / Comisión de Seguros del Mercosur realizada en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, los días 2, 3 y 4 de octubre del corriente año, se aprobó la eliminación de la obligación relativa al color verde del Certificado de la Cláusula CO-EX 2.1.

Que, asimismo, en dicha Reunión se aprobó la posibilidad de utilización de medios digitales para la comprobación de la contratación y validez de las pólizas.

Que en virtud de lo expuesto corresponde adecuar lo establecido en la referida Nota del Anexo a la Cláusula CO-EX 2.1.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase la NOTA del Anexo de la cláusula CO-EX 2.1 - Seguro de Responsabilidad del Propietario y/o Conductor de Vehículos Terrestre (Auto de Paseo Particular o de Alquiler) no Matriculados en el País de Ingreso en Viaje Internacional. Daños Causados a Personas o Cosas no Transportadas (Mercosur) del Anexo del Punto 23.6. inciso a.1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por la siguiente:

“NOTA: Dicho certificado deberá ser de 21 cm. con hasta DIEZ (10%) de error permisible (mitad de hoja de papel formato A4). También podrá encontrarse disponible por medios electrónicos a efectos de comprobar la contratación del seguro. El comprobante deberá encontrarse redactado en ambos idiomas y conforme el modelo adjunto.”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

e. 28/10/2019 N° 81741/19 v. 28/10/2019

Fecha de publicación 28/10/2019