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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8702/2019

DI-2019-8702-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Levántese prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO la DI-2019-5806-APN-ANMAT#MSYDS, el EX-2019-70687705--APN-DGA#ANMAT del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por la DI-2019-5806-APN-ANMAT#MSYDS se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Tarteletas”, dulces para rellenar, marca Urquiza, peso neto 180 g, RNPA expte. N° 4051-2116/13, lote C4C219, Vto. 26/12/19, elaborado por Brurin S.A., domicilio Primero de Agosto 5817, Villa Ballester, provincia de Buenos Aires, RNE N° 02-034744.

Que por el expediente citado en el Visto, se presenta la firma Brurin S.A., RNE N° 02-034744 solicitando la rectificación de la DI-2019-5806-APN-ANMAT#MSYDS.

Que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL informa que originariamente las actuaciones -en el marco de las cuales se dictó la prohibición-, se iniciaron a raíz de que la Unidad de Coordinación de Alimentos del Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires (UCAL) informó las acciones realizadas con relación a la comercialización de dicho producto por estar en infracción al artículo 235 del Código Alimentario Argentino (CAA) al no consignar en el rótulo la declaración de alérgenos.

Que en ese contexto la UCAL solicitó a la empresa proceder a realizar el retiro preventivo del mercado nacional de los productos del lote en cuestión como de aquellos lotes que tengan el rótulo sin adecuar en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del CAA.

Que continúa informando el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL que posteriormente la UCAL informó que por Acta de Comprobación e Imputación Serie O N° 791-13761 dicha autoridad sanitaria concurrió al establecimiento para presenciar la ejecución del procedimiento de reenvasado del producto en cuestión según el rótulo previamente aprobado por la UCAL y que se respete la fecha de elaboración y vencimiento originales.

Que atento a ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda el levantamiento de prohibición de comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Levántase la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Tarteletas”, dulces para rellenar, marca Urquiza, peso neto 180 g, RNPA expte. N° 4051-2116/13, lote C4C219, Vto. 26/12/19, elaborado por Brurin S.A., domicilio Primero de Agosto 5817, Villa Ballester, provincia de Buenos Aires, RNE N° 02-034744, ordenada por DI-2019-5806-APN-ANMAT#MSYDS,por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 28/10/2019 N° 81903/19 v. 28/10/2019

Fecha de publicación 28/10/2019