Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8707/2019

DI-2019-8707-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO el EX-2019-89457339- -APN-DFVGR#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de las investigaciones de una denuncia recibida en el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación con la comercialización del producto: “Chocolate semi-amargo relleno con dulce de almendras “Le Choc” – Felices Las Vacas, RNPA Expte. N° 2906-16855/19, Elaborado por Lógica Natural SRL – RNE N° 02-035165”, habría generado una reacción alérgica en un menor de edad sensible a la leche, huevo y nuez.

Que por ello, el INAL notifica el Incidente Federal N° 1956 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que en derivación, la Unidad de Coordinación de Alimentos del Ministerio de Agroindustria (UCAL) solicita a la empresa Lógica Natural SRL – RNE N° 02-035165, información sobre el control de las materias primas e ingredientes utilizados en la elaboración del producto Le Choc.

Que en respuesta a la solicitud de la autoridad sanitaria de Buenos Aires, la empresa informa que los alérgenos que maneja en el establecimiento, y declara en el rótulo de sus productos, son almendras y castañas de cajú. Asimismo, informan que luego de realizar un monitoreo a sus proveedores; el establecimiento Lodiser que suministra el baño de respostería semiamargo marca Alpino utilizado como ingrediente mayoritario en el producto implicado declara en su especificación técnica “PUEDE CONTENER LECHE Y DERIVADOS DE LECHE”.

Que luego de evaluar la información la UCAL resuelve solicitar a la empresa Lógica Natural SRL – RNE N° 02-035165, proceder a realizar el retiro preventivo del mercado nacional categorizado como Clase II de todos los lotes del producto identificado que no cuenten con la adecuada declaración de alérgenos en la rotulación, en un plazo de 48 hs. en concordancia con el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que ante la notificación del retiro, la empresa comunica su estrategia de recupero de mercado e informa que la cantidad de producto elaborado y comercializado comprende un total de 4000 unidades de barras Le Choc, las cuales han sido distribuidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, como así también en el interior del país a Mar del Plata, Bahía Blanca, Neuquén y Córdoba.

Que la empresa informa sobre el estado del retiro y comunica que a la fecha ha identificado el 38,6% de las 3300 unidades comercializadas y que cuenta con un stock en el establecimiento de 700 unidades del producto Chocolate semi-amargo relleno con dulce de almendras “Le Choc” Felices Las Vacas

Que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, notifica a la empresa la recategorización del retiro nacional a Clase I, evaluando las consecuencias graves para la salud que el consumo del producto podría causar en la población alérgica.

Que en tanto a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, y solicita realizar el monitoreo del retiro de todos los productos por parte de la empresa y en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el art. 1415, Anexo 1, numeral 4.1.1 del CAA, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) comunica a la población susceptible a reacciones alérgicas que se ha ordenado el retiro del mercado del producto alimenticio rotulado como “Chocolate semiamargo relleno con dulce de almendras “Le Choc” Felices Las Vacas, RNPA Expte. N° 2906-16855/19, Elaborado por Lógica Natural SRL – RNE N° 02-035165”.

Que asimismo comunica que la UCAL junto con la ANMAT se encuentran trabajando en la investigación del incidente notificado a fin de adoptar todas las acciones y medidas de gestión necesarias para cuidar la salud de la población. Además, informa que recomienda a las personas alérgicas que haya comprado o tengan este producto en su poder, que se abstengan de consumirlo hasta tanto se cuente con todos los elementos necesarios para ampliar la información sobre el incidente. Además, quienes expendan estos productos deberán cesar su comercialización preventivamente.

Que simultáneamente el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL hace extensiva la comunicación al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria de la ANMAT sobre el retiro preventivo del mercado del producto “Le Choc” y solicita su intervención a fin de evaluar las medidas a adoptar respecto a la promoción del producto en el sitio web de la empresa y la plataforma digital de Mercado Libre.

Que el Departamento de Inspección Sanitaria del Instituto Nacional de Alimentos, por O.I N° 2019/2569- INAL -590, junto con la UCAL, realizaron una inspección en el establecimiento Lógica Natural SRL, sito Virrey Vertiz 874 Boulonge Sur Mer, provincia de Buenos Aires a fin de verificar las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) e informó que se detectaron varias no conformidades.

Que el producto en cuestión infringe artículos 6 bis, 155 y 235 séptimo del CAA, por estar falsamente rotulado y no consignar en su rótulo la declaración de alérgenos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que atento a ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Chocolate semi-amargo relleno con dulce de almendras “Le Choc” – Felices Las Vacas, RNPA Expte. N° 2906-16855/19, Elaborado por Lógica Natural SRL – RNE N° 02-035165”, de acuerdo a la imagen adjunta del rótulo del producto detallado en el ANEXO I que, registrado con el número DI-2019-92680810-APN-DERA#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2019 N° 81976/19 v. 28/10/2019

Fecha de publicación 28/10/2019