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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 95/2019

DI-2019-95-APN-SSCRYF#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2019

VISTO el Expediente EX-2019-75941311-APN-DNCH#MSYDS y las Resoluciones del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 14 de fecha 19 de marzo de 2009 y N° 17 de fecha 4 de febrero de 2014;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD -COFESA- como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles. Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Qué la especialidad médica Otorrinolaringología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por Resolución Nº 1814/2015 del entonces MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Nº 14 de fecha 19 de marzo de 2009 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que mediante Disposición N° 17 de fecha 4 de febrero de 2014 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la residencia de Otorrinolaringología de la institución Fundación Arauz - Instituto Otorrinolaringológico Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido acreditada en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años.

Que con anterioridad al vencimiento de la acreditación la institución Fundación Arauz - Instituto Otorrinolaringológico Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado la reacreditación de la residencia y ha presentado la documentación correspondiente.

Que teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido en cuenta lo requerido.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.

Que la entidad Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología ha realizado la evaluación de la residencia de Otorrinolaringología de la institución Fundación Arauz - Instituto Otorrinolaringológico Ciudad Autónoma de Buenos Aires, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la reacreditación de la residencia de Otorrinolaringología de la institución Fundación Arauz - Instituto Otorrinolaringológico Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Otorrinolaringología de la institución Fundación Arauz - Instituto Otorrinolaringológico Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la especialidad Otorrinolaringología en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Otorrinolaringología de la institución Fundación Arauz - Instituto Otorrinolaringológico Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá:

a. Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes según lo establecido en Resolución Ministerial N° 1993/2015.

b. Reducir y adecuar la cantidad y carga horaria de las guardias activas de la Residencia, según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Subsecretarial N° 104/2015).

c. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de los/las residentes de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Subsecretarial N° 104/2015) y Resolución Ministerial N° 1993/2015.

d. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de la Residencia, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).

e. Garantizar que el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos de la Especialidad se encuentren dentro del marco de la Residencia y no tengan costo adicional para los residentes, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Subsecretarial N° 104/2015).

f. Fortalecer la formación pedagógica en el equipo docente y el asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).

g. Asegurar la formación en todos los Contenidos Transversales durante la residencia incluyendo estrategias pedagógicas que los incorporen en las actividades formativas y en las evaluaciones. (Disposición Subsecretarial Nº 104/2015).

ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Otorrinolaringología de la institución Fundación Arauz - Instituto Otorrinolaringológico Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento, conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en ésta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell

e. 28/10/2019 N° 81991/19 v. 28/10/2019

Fecha de publicación 28/10/2019