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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 4/2018

RESOL-2018-4-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2018

VISTO el Expediente Nº 1.564.864/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/15 vuelta del Expediente N° 1.783.787/17 agregado como foja 464 a los autos principales, conjuntamente con el Anexo I de fojas 493, escala salarial de fojas 495 y Anexo II de fojas 496/497 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la UNIÓN DEL PERSONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS AL AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (U.P.P.S.A.B.S.C.A.B.A.) y la CÁMARA DE LAVADEROS DEL AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.A.L.A.R.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que el citado instrumento convencional será aplicable para la rama “lavaderos artesanales - manuales del automotor”.

Que en cuanto al ámbito personal y territorial el mismo será para todos los trabajadores que se desempeñen en lavaderos artesanales manuales del automotor y abarcara el Partido Tres de Febrero, Vicente López, General San Martín y San Isidro de la Provincia de Buenos Aires.

Que la vigencia pactada para el convenio colectivo sub examine es por 2 (dos) años desde la pertinente homologación.

Que en relación a la contribución solidaria prevista en el artículo 19, corresponde destacar que deberá estarse al número expresado en letras.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del efectuar el el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/15 vuelta del Expediente N° 1.783.787/17 agregado como foja 464 a los autos principales, conjuntamente con el Anexo I de fojas 493, escala salarial de fojas 495 y Anexo II de fojas 496/497 celebrado por la UNIÓN DEL PERSONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS AL AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (U.P.P.S.A.B.S.C.A.B.A.) y la CÁMARA DE LAVADEROS DEL AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.A.L.A.R.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/15 vuelta del Expediente N° 1.783.787/17 agregado como foja 464 a los autos principales, conjuntamente con el Anexo I de fojas 493, escala salarial de fojas 495 y Anexo II de fojas 496/497 de autos.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2019 N° 72229/19 v. 28/10/2019

Fecha de publicación 28/10/2019