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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 463/2019

RESOL-2019-463-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-50964525- -APN-DNSBC#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el “Régimen de Promoción de la Industria del Software”, el cual prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos.

Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 26.692 se realizaron modificaciones al mencionado Régimen y se prorrogó la vigencia del mismo, hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Que, por medio del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, y se creó, en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que, a través de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado Régimen.

Que mediante el Decreto Nº 95 de fecha 2 de febrero de 2018 se estableció como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, con fecha 10 de octubre de 2018, la empresa REDMOND TEC S.A. (C.U.I.T N° 30-71526600-4) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación de los formularios y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en el Artículo 15 de la mencionada resolución.

Que, dicha presentación fue realizada a través del módulo de TRÁMITE A DISTANCIA (TAD) por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Que la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa (IF-2019-87932738-APN- DNSBC#MPYT) del expediente de la referencia.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe de Evaluación antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y UNO COMA NOVENTA POR CIENTO (81,90 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y SIETE COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (77,74 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge de la certificación contable (RE-2019-82327961-APN-DNTEID#JGM) del expediente de la referencia.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país (D2), servicios de soporte a distancia y mantenimiento sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno (G1), y servicios de soporte a distancia y mantenimiento sobre productos propios elaborados en el país con destino a mercados externos (G2).

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “D2”, “G1” y “G2”, y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe de Evaluación de la empresa del expediente de la referencia.

Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa REDMOND TEC S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOCIENTOS DIEZ (210) empleados conforme surge del Informe de Evaluación mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa REDMOND TEC S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también, cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que, el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte de la firma peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación de la documentación (RE-2019-71154121-APN-DNTEID#JGM) en el expediente citado en el Visto, la solicitante declaró no poseer ni tramitar certificado de calidad reconocido aplicable a los productos o procesos de software, no encuadrándose dentro de lo estipulado en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe de Evaluación de la empresa del expediente de la referencia, por medio de la documentación (RE-2019-71154121-APN-DNTEID#JGM), la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza gastos en investigación y desarrollo en un ONCE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (11,18%) lo cual se corresponde con lo declarado mediante Anexo III de la certificación contable obrante en el documento (RE-2019-82327961-APN-DNTEID#JGM), y haber realizado exportaciones en un VEINTISIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (27,50 %), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable obrante en el documento (RE-2019-82327961-APN- DNTEID#JGM), encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que conforme surge del Informe de Evaluación del expediente de la referencia, la empresa REDMOND TEC S.A. mediante el documento (RE-2019-71154121-APN-DNTEID#JGM), declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en el presente régimen promocional.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde por la presente medida inscribir a la empresa REDMOND TEC S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones y el Decreto N° 95/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aceptase la solicitud de inscripción de la empresa REDMOND TEC S.A. (C.U.I.T. N° 30-71526600-4) e inscríbase a la misma en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La empresa REDMOND TEC S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOCIENTOS DIEZ (210) empleados.

ARTÍCULO 3°.- La empresa REDMOND TEC S.A. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo y de exportaciones, de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 4°.- La empresa REDMOND TEC S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 5°.- La empresa REDMOND TEC S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 6°.- La empresa REDMOND TEC S.A. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por la presente medida, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 7°.- Declárase a la empresa REDMOND TEC S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 8º.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (93,33 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa REDMOND TEC S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta un VEINTISIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (27,50 %) del crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las ganancias.

ARTÍCULO 9º.- La empresa REDMOND TEC S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “D2”, “G1”, y “G2” y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 10.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, y sus modificaciones, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 11.- Autorizase a la empresa beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para “Agentes de no retención”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 12.- Notifíquese a la firma REDMOND TEC S.A. y remítase un ejemplar de la presente resolución a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

e. 29/10/2019 N° 82189/19 v. 29/10/2019

Fecha de publicación 29/10/2019