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Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 26/2019

RESOL-2019-26-APN-SESS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019

VISTO el EX-2019-95118950-APN-SESS#MSYDS, las Leyes N° 24.714 y sus modificatorias, el Decreto N° 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11 de fecha 30 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.714 instituyó un Régimen de Asignaciones Familiares con alcance nacional y obligatorio, otorgando distintas prestaciones destinadas a la protección del grupo familiar de los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y del Seguro de Desempleo, así como también al grupo familiar de los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino y de pensiones no contributivas por invalidez.

Que posteriormente se amplió su alcance, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1602 de fecha 20 de octubre de 2009, N° 446 de fecha 18 de abril de 2011 y N° 593 de fecha 15 de abril de 2016, por los que se incorporaron la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, la Asignación por Embarazo para Protección Social, y la cobertura a las familias de los trabajadores independientes en el marco del Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes.

Que mediante el Decreto N° 1245 del 1° de noviembre de 1996 se reglamentó el citado Régimen, facultándose a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas complementarias y aclaratorias del mismo.

Que en ejercicio de dicha manda se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 14 de fecha 30 de julio de 2002, la que fue sustituida, el 30 de julio de 2019, por su similar N° 11/09.

Que la Resolución SSS N° 11/19 aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, como Anexo IF-2019- 67431945-APN-DNARSS#MSYDS.

Que en el Punto 13 del Capítulo I de dicho Anexo, se permite el recupero de las asignaciones familiares percibidas indebidamente, a través de la compensación automática con las restantes Asignaciones que le corresponda percibir al titular y hasta el límite de las mismas, hasta cubrir el total de la deuda.

Que al descontar hasta el total de la asignación para recuperar el cargo formulado, en muchos casos, el titular podría ver sensiblemente reducida la cobertura del régimen de la Seguridad Social.

Que la naturaleza alimentaria de las asignaciones referidas requiere implementar un procedimiento de recupero que contemple las distintas situaciones existentes, de manera de proteger adecuadamente a los titulares de las mismas, en el contexto actual del país.

Que por lo expuesto, se considera pertinente facultar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para establecer el porcentaje de afectación, para no privar de un ingreso de carácter alimentario a las familias que más lo necesitan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURIDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias y complementarias y el artículo 12 del Decreto 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como último párrafo del Punto 13 del Capítulo I de las Normas Complementarias, Aclaratorias y de Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares aprobadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de julio de 2019, el siguiente:

“Dentro de ese límite máximo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá establecer el porcentaje de afectación de las asignaciones, atendiendo a la naturaleza de las mismas.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Guillermo Chiti

e. 29/10/2019 N° 82155/19 v. 29/10/2019

Fecha de publicación 29/10/2019