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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1617/2019

RESOL-2019-1617-APN-INCAA#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019

VISTO el EX-2019-40338646-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 324 de fecha 8 de mayo de 2017, la Resolución INCAA N° 638-E de fecha 17 de abril de 2019 y su modificatoria Nº 700-E de fecha 3 de mayo de 2019, y la Disposición INCAA N° 1278-E de fecha 24 de junio de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el Organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) se halla la facultad de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina formuladas por la Asamblea Federal, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin.

Que mediante Disposición INCAA N° 1278-E/2019 se registró el convenio celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el GOBIERNO DE JUJUY mediante el cual se convoca en conjunto a dos (2) llamados a Concurso destinados a nativos o residentes de la Provincia de Jujuy exclusivamente.

Que las bases y condiciones aprobadas mediante el Anexo I del Convenio de referencia, aprueban la realización del “CONCURSO DE LARGOMETRAJE DOCUMENTAL 2019- INCAA/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY” y del “CONCURSO DE CORTOMETRAJES DE FICCIÓN 2019- INCAA/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY”, estableciendo que cada uno de ellos estará conformado por TRES (3) miembros jurados.

Que los miembros del jurado tendrán como función seleccionar UN (1) proyecto ganador y su respectivo proyecto suplente para el CONCURSO DE LARGOMETRAJE DOCUMENTAL 2019- INCAA/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, y DOS (2) proyectos ganadores y sus respectivos suplentes para el CONCURSO DE CORTOMETRAJES DE FICCIÓN 2019- INCAA/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, como así también la lectura de los proyectos que fueron presentados.

Que según lo establecido en el convenio de referencia, los integrantes de los dos equipos de Jurados deberán ser personalidades destacadas en alguna de las especialidades de la producción cinematográfica o del mundo de la cultura, debiendo ser designados formalmente por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la Subgerencia de Fomento a la Industria Audiovisual y el Gobierno de la Provincia de Jujuy sugieren como miembros del jurado para el “CONCURSO DE LARGOMETRAJE DOCUMENTAL 2019 – INCAA / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY” a María Constanza SANZ PALACIOS, Alejandro Zenón GALLO BERMÚDEZ y Néstor Edgardo MORENO; y como miembros del jurado para el “CONCURSO DE CORTOMETRAJES DE FICCIÓN 2019- INCAA/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY” a Muriel CABEZA, Rolando Ariel PARDO y Pablo Agustín TOSCANO.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surgen del Artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar como miembros del Jurado para el llamado al “CONCURSO DE LARGOMETRAJE DOCUMENTAL 2019 – INCAA / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY” a María Constanza SANZ PALACIOS (DNI N° 21.833.399), Alejandro Zenón GALLO BERMÚDEZ (DNI N° 26.844.441) y Néstor Edgardo MORENO (DNI N° 14.175.356)

ARTÍCULO 2º.- Designar como miembros del jurado para el “CONCURSO DE CORTOMETRAJES DE FICCIÓN 2019- INCAA/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY” a Muriel CABEZA (DNI N° 24.083.846), Rolando Ariel PARDO (DNI N° 11.834.192) y Pablo Agustín TOSCANO (DNI N° 29.061.252)

ARTÍCULO 3°- Establecer que el monto total a abonar en concepto de honorarios por la tarea a realizar, en el período de octubre 2019 asciende a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000.-).

ARTÍCULO 4°- Establecer que el monto mencionado en el artículo precedente será abonado por única vez a cada uno de los jurados por la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-)

ARTÍCULO 5°.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Ralph Douglas Haiek

e. 29/10/2019 N° 82253/19 v. 29/10/2019

Fecha de publicación 29/10/2019