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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 278/2019

ACTA N° 1590

Expediente ENRE N° EX -2019-03954371-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 23 DE OCTUBRE DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.) a requerimiento de la firma ENERGÍAS RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA para su Parque Solar Fotovoltaico Solares de la Punta (PSSP) con una potencia total de 5,2 MW, a emplazarse en las cercanías de la Ciudad de LA PUNTA, Provincia de SAN LUIS, y que se vinculará a la red en barras de 13,2 kV del Centro de Distribución La Punta 13,2/33 kV, operado por EDESAL S.A., quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el lapso de CINCO (5) días hábiles administrativos. Asimismo, se fija un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), o plantee observaciones u oposiciones fundadas por escrito ante el ENRE sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que, en caso de registrarse oposición común a varios Usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir los planteos de oposición formulados y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos en defensa de la solicitud publicada. 4.- Establecer que una vez transcurridos los plazos establecidos y de no constar en las actuaciones la presentación de planteo objeción u oposición alguna, o proyecto de Acceso alternativo al analizado, fundados en los términos anteriormente referidos, en atención a los informes favorables presentados este Ente Nacional procederá a autorizar el Acceso requerido, mencionado en el artículo 1 de la presente resolución. 5.- ENERGÍAS RENOVABLES S.A. deberá incorporar en su proyecto todas las observaciones y requerimientos técnicos presentadas por CAMMESA y EDESAL S.A. a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI, así como también aquellos que pudieran surgir de los Estudios Eléctricos de la Etapa II, los que deberán ser presentados a la brevedad. 6.- EDESAL S.A. y ENERGÍAS RENOVABLES S.A. deberán firmar el Convenio de Conexión en la Estación Transformadora (ET) La Punta, estableciendo en el mismo las responsabilidades de operación y mantenimiento que le correspondan a cada empresa, respetando el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 24.065. 7.- Notifíquese a EDESAL S.A., a ENERGÍAS RENOVABLES S.A., a CAMMESA y a la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica de SAN LUIS. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 29/10/2019 N° 82087/19 v. 29/10/2019

Fecha de publicación 29/10/2019