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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 291/2019

ACTA N° 1590

Expediente ENRE N° EX -2018-60005519-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 23 DE OCTUBRE de 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) por incumplimiento al artículo 25 incisos x) e y) de su Contrato de Concesión, al Punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato y a las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 2/1998, N° 184/2000 y N° 504/2017, ocurridos durante el semestre 44 de la etapa 2 -comprendido entre los meses de marzo de 2018 y agosto de 2018-, respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico -perturbaciones- con una multa de PESOS VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 21.678.326,24). 2.- La suma de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 12.375.390,19) correspondiente a la multa establecida en el artículo 1 de este acto, deberá ser depositada por EDESUR S.A. en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000 y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- La suma restante de PESOS NUEVE MILLONES TRECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUATRO CENTAVOS ($ 9.302.936,04) correspondiente a la multa establecida en el artículo 1 de este acto, deberá ser depositada por EDESUR S.A. en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación de respaldo de los depósitos a los que se refieren los artículos 2 y 3 de este acto, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el mismo, bajo apercibimiento de ejecución. 5.- Sancionar a EDESUR S.A. por incumplimiento al artículo 25 inciso a) de su Contrato de Concesión y Punto 2 del Subanexo 4 de dicho contrato y las Resoluciones ENRE N° 184/2000 y N° 504/2017, por las diferencias entre los cálculos realizados por la distribuidora y el ENRE durante el semestre 44 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de marzo de 2018 y agosto de 2018), con una multa de PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 24.268,93) destinado a los Usuarios en los que difiera el valor de la bonificación calculada, debiendo acreditarle a cada uno de ellos los montos indicados en el archivo denominado “4_DIFERENCIA DE BONIFICACIÓN USUARIOS.xlsx” contenido en el Informe Técnico IF-2019-16141847-APN-DDCEE#ENRE. 6.- La sanción resultante de lo dispuesto en el artículo 5 de este acto, deberá ser acreditada en las cuentas de los Usuarios dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución. 7.- EDESUR S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa en las cuentas de los Usuarios dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 8.- El importe de la multa establecida en el artículo 5 de éste acto, se deberá incluir como bonificación en la primera factura de servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita a los Usuarios, transcurrido el plazo indicado en el artículo 6, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al Usuario de que podrá percibirlo en UN (1) solo pago en las oficinas que la distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el Usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos dentro del plazo comprendido entre el momento en que el citado crédito se encontrara disponible y hasta la fecha de emisión de la próxima LSP, la distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en UN (1) único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS UN MIL ($ 1.000.-) en efectivo y en el momento en que el Usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS UN MIL ($ 1.000.-) podrán ser cancelados mediante cheque a la orden, entregado al Usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo es bajo apercibimiento de ejecución. 9.- La acreditación de los importes de las sanciones dispuesta en el artículo 5 de este acto, deberá consignarse en la LSP de los Usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (perturbaciones) RS-…...-………-APN-DIRECTORIO#ENRE” (la distribuidora deberá indicar el número del presente acto). 10.- Para el caso de Usuarios dados de baja durante o después del semestre controlado, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio del año 2000. 11.- Notifíquese a EDESUR S.A. con copia del Informe Técnico obrante en el Anexo IF-2019-16141847-APN-DDCEE#ENRE, y hágase saber que: a) se le otorga vista por única vez del expediente mencionado en el Visto de la presente resolución por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; b) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDESUR S.A., la distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “luego de hacer efectiva la multa” por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y e) los recursos que se interpongan contra la presente resolución no suspenderán su ejecución y efectos (artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, las acreditaciones de las bonificaciones en las cuentas de los Usuarios, el depósito de la sanción en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/2000 o el depósito de la penalidad en la cuenta corriente Recaudadora de Fondos de Terceros, según corresponda, posteriores a los plazos estipulados en la presente resolución, deberán efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben acreditarse hasta la efectiva acreditación en la cuenta de cada Usuario o desde el momento en que las penalidades deban depositarse en las mencionadas cuentas hasta el efectivo depósito, según corresponda. 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 29/10/2019 N° 82114/19 v. 29/10/2019

Fecha de publicación 29/10/2019