Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 81/2019

DI-2019-81-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

Visto el expediente EX-2017-24342021-APN-DDYME#MEM y los expedientes EX-2019-18241891-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-19836544-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-21839735-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-38256208-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2019-45182036-APN-DGDOMEN#MHA en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Bioeléctrica Justo Daract Sociedad Anónima (Bioeléctrica Justo Daract S.A.) solicitó su ingreso al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como agente generador para su Central Bioeléctrica Justo Daract, con una potencia de un megavatio (1 MW), ubicada en la localidad de Justo Daract, provincia de San Luis, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de trece coma dos décimos kilovoltios (13,2 kV) del alimentador identificado como JD1-4, punto de interconexión del Centro de Transformación denominado VA6635, jurisdicción de la Empresa Distribuidora de Energía de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.).

Que mediante la nota B-136876-1 del 28 de marzo de 2019, obrante en el expediente EX-2019-19836544-APN-DGDOMEN#MHA (IF-2019-19874949-APN-DGDOMEN#MHA), la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que la empresa Bioeléctrica Justo Daract S.A. cumple para su Central Bioeléctrica Justo Daract los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.

Que mediante la resolución 149-PFyC del 28 de marzo de 2018, obrante en el expediente EX-2019-21839735-APN-DGDOMEN#MHA (IF-2019-21892488-APN-DGDOMEN#MHA), el Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción de la provincia de San Luis resolvió declarar ambientalmente apto el proyecto de la Central Bioeléctrica Justo Daract.

Que la empresa Bioeléctrica Justo Daract S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Bioeléctrica Justo Daract se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.147 del 3 de julio de 2019, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a la empresa Bioeléctrica Justo Daract Sociedad Anónima (Bioeléctrica Justo Daract S.A.) para su Central Bioeléctrica Justo Daract, con una potencia de un megavatio (1 MW), ubicada en la localidad de Justo Daract, provincia de San Luis, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de trece coma dos décimos kilovoltios (13,2 kV) del alimentador identificado como JD1-4, punto de interconexión del Centro de Transformación denominado VA6635, jurisdicción de la Empresa Distribuidora de Energía de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa Bioeléctrica Justo Daract S.A., titular de la Central Bioeléctrica Justo Daract en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a la empresa Bioeléctrica Justo Daract S.A., a CAMMESA, a EDESAL S.A. y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 29/10/2019 N° 82426/19 v. 29/10/2019

Fecha de publicación 29/10/2019