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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 996/2019

DI-2019-996-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-75083680-APN-DGRI#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio del artículo 17 de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, señalando en su artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, entre otras, la fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10.

Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por principal objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.

Que cuando resulte necesario, el Programa Nacional podrá ser complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada norma.

Que el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil contempla en su SECCIÓN 7.5, el transporte autorizado de armas de fuego.

Que el punto 7.5.2.1 establece que el transporte de armas de fuego de los pasajeros deberá ser efectuado en la bodega de las aeronaves y en las condiciones indicadas en el “Reglamento de transporte de armas de fuego como equipaje de bodega en servicios de transporte aéreo comercial de pasajeros” adjunto al PNSAC como Apéndice N° 10.

Que conforme a modificaciones normativas posteriores surge la necesidad de modificar el APÉNDICE N° 10 del PNSAC, denominado REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO COMO EQUIPAJE DE BODEGA EN SERVICIOS DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL DE PASAJEROS.

Que en ese contexto, y sobre dichas bases, la Dirección de Seguridad de la Aviación elaboró el proyecto pertinente, cuyo texto corresponde aprobar.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Deróguese el Apéndice N° 10 del PNSAC “REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO COMO EQUIPAJE DE BODEGA EN SERVICIOS DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL DE PASAJEROS”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN RSA N° 25 “REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES COMO EQUIPAJE DE BODEGA EN SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS”, que como Anexo (IF-2019-96049594-APN-DDA#PSA) integra la presente.

ARTÍCULO 3º.- El contenido de la presente Reglamentación entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible, a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/10/2019 N° 82174/19 v. 29/10/2019

Fecha de publicación 29/10/2019