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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Disposición 26/2019

DISFC-2019-26-APN-CNA#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019

VISTO el EX-2019-42024338- -APN-CNA#SGP, y

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.

Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912, modificada por las Leyes N° 27.109, N° 27.434 y N° 27.438, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.

Que, por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.

Que, la operatoria y funcionamiento de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE se rige por su ley de creación, el Decreto N° 649/18, su Reglamento Interno dictado mediante Disposición CNAD 1/2018 y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, la financiación de los controles antidopaje de deportes de carácter profesional incluidos en el Plan de Distribución de Controles (TDP), estará a cargo de las federaciones deportivas nacionales o la liga profesional correspondiente a la toma de muestra.

Que, igual criterio procederá en relación con los controles antidopaje no incluidos en los planes de distribución que realice la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE a petición de una federación deportiva nacional o internacional, una liga profesional o de un tercero interesado en la realización de un evento de carácter deportivo.

Que, en este contexto, a efectos de permitir una correcta y transparente gestión de esta Comisión Nacional, corresponde establecer el pertinente tarifario de costos para la prestación del servicio de toma de muestras.

Que, con vistas a resguardar los intereses y recursos de esta Comisión Nacional, en el valor unitario por toma de muestra deben considerarse los costos directos e indirectos de su realización, tales como el Oficial de Control de Dopaje o Tomador de Muestra (OCD), los insumos necesarios para la toma de las mismas, los costos de logística para el traslado y remisión de las muestras a los laboratorios encargados de la realización de los pertinentes análisis biológicos, el control sobre la correspondiente cadena de custodia y la utilización de formularios específicos.

Que, es importante señalar que, de acuerdo al artículo 94 de la normativa citada, la elección del laboratorio a utilizar para el análisis de las muestras obtenidas, es potestad exclusiva de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, adquiere especial relevancia la necesidad de recurrir a laboratorios acreditados o aprobados por la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE.

Que, no existiendo entidades acreditas en el ámbito de la República Argentina, corresponde remitir las muestras a instituciones del exterior, debidamente acreditadas.

Que, ante esta situación, se considera oportuno y conveniente, establecer que los costos propiamente dichos de la utilización de los servicios de análisis de muestras sean directamente afrontados por las entidades obligadas al pago de los controles de que se traten, obligándose esta Comisión Nacional a informar en cada caso y en el momento oportuno el laboratorio que hubiere sido designado, ello con el propósito de respetar las condiciones de resguardo y seguridad de la información, conforme los estándares vigentes en la materia.

Que, por su parte, mediante la Disposición CNAD N° DISFC-2019-15-APN-CNA#SGP, se aprobó el tarifario de los servicios prestados por los Oficiales de Control de Dopaje.

Que, previamente corresponde aquí efectuar una diferenciación en los valores a asignar a los servicios brindados en el marco del mencionado TDP, el cual se conforma con la planificación propiamente dicha de la CNAD, y aquellos que son solicitados por fuera del mismo.

Que, en los casos de los servicios solicitados voluntariamente por las entidades interesadas, la Comisión Nacional Antidopaje debe realizar una serie de actividades no contempladas en su presupuesto anual de gastos, que conllevan la asignación de recursos adicionales, los cuales deben ser efectivamente compensados para mantener el debido equilibrio de su cuenta de resultados.

Que, entre otras cuestiones a sopesar, la diagramación de tareas de control antidopaje conlleva una serie de análisis del tipo de control a realizar, el relevamiento de las disciplinas y modalidades de las pruebas deportivas que se llevarán a cabo, las comodidades de las instalaciones en donde se realizarán las mismas a efectos de resguardar la debida privacidad de los sujetos sometidos a control y el cronograma de traslados de los Oficiales de Control de Dopaje, entre otros.

Que, en consecuencia, conforme principios de publicidad y transparencia en materia de actos públicos procede aprobar un nuevo tarifario actualizado de costos a efectos de brindar su oportuna y efectiva difusión entre la comunidad interesada, permitiendo que todos conozcan con la debida antelación los costos que deberán afrontar, tanto sea por la obligación de pago impuesta por la norma como, para el caso, de requerir voluntariamente la intervención de esta Comisión Nacional.

Que, todo lo aquí detallado ha sido evaluado por el Directorio Ejecutivo de este organismo, aprobándose la medida mediante Acta de Directorio Ejecutivo CNAD N° 25 (IF-2019-70400176-APN-CNA%SGP).

Que la presente se dicta en virtud de las competencias previstas por la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias y en el marco de la PV- 85944300- APN-CNA#SGP.

Por ello,

EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTICULO 1°. - Apruébese el Tarifario Versión agosto 2019 de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE para la “Prestación del Servicio de Toma de Muestras en el Marco de Actividades de Control Antidopaje” en eventos incorporados en dentro del Plan de Distribución de Controles (TDP), según Anexo I (IF-2019- 68502005--APN-CNA#SGP)

ARTICULO 2°. - Apruébese Tarifario Versión agosto 2019 de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE para la “Prestación del Servicio de Toma de Muestras en el Marco de Actividades de Control Antidopaje” en eventos fuera del Plan de Distribución de Controles (TDP), según Anexo II (IF-2019- 68502437-APN-CNA#SGP)

ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, publíquese en el sitio de internet de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, publíquese en EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día y archívese. Mariana Soledad Galván - Clara Spirito - Diego Grippo - Jorge Laurence - Rodrigo Cesar Bau - Juan Pablo Gonzalez Fernandez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/10/2019 N° 82541/19 v. 29/10/2019

Fecha de publicación 29/10/2019