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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 1379/2019

DISFC-2019-1379-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

Visto lo dispuesto por el Decreto Nº 962/98, el Capítulo 7 del Título 8 del REGINAVE, lo propuesto por la Dirección de Protección Ambiental, lo opinado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que la observación del marco normativo requiere de un análisis permanente, con la premisa de adecuarlo a las necesidades emergentes de la actividad desplegada por la Organización.

Que la República Argentina ha aprobado, a través del dictado de la Ley Nº 24.292, el “CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1990 (OPRC/90)”.

Que la Resolución Nº 10 de la Ley antes mencionada, recomienda la ampliación del ámbito de aplicación del Convenio, de modo que comprenda las sustancias nocivas y las sustancias potencialmente peligrosas.

Que dicho Convenio, en su Artículo 6, inciso b), requiere que los Estados Parte, en las previsiones de sus sistemas nacionales de preparación y lucha contra la contaminación, incluyan un plan nacional de preparación y lucha para contingencias.

Que asimismo, en su Artículo 3, el Convenio impone a cada parte el exigir a todos los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón, empresas explotadoras de unidades mar adentro, puertos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos, sometidas a su jurisdicción, la confección de planes de emergencia coordinados con el sistema nacional.

Que tales previsiones han sido receptadas por el Decreto Nº 962/98.

Que el REGINAVE, modificado por Decreto Nº 962/98, contempla las citadas previsiones en los Artículos 807.0101 y siguientes.

Que el Decreto 2.532/93 declara de Interés Nacional las tareas de prevención y control de derrames petroleros en aguas adyacentes a las costas argentinas y las acciones de tratamiento y supervisión realizadas y a realizarse en nuestra Jurisdicción Marítima.

Que, por RESOL-2018-390-APN-MSG se aprobaron los Principios Rectores de las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al Ministerio de Seguridad y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federal que, como Anexo I forma parte de la misma.

Que, en concordancia con el Artículo 807.0103 del REGINAVE, corresponde a la Prefectura Naval Argentina confeccionar un Plan Nacional de Preparación y Lucha para Contingencias mediante Ordenanza, previéndose asimismo, un mecanismo de actualización.

Que la presente tiene por objeto actualizar la normativa existente, reglamentando específicamente los lineamientos a considerar para la confección de los Planes de Emergencia de Empresas a cargo de Instalaciones de Manipulación de Hidrocarburos, Otras Sustancias Nocivas, Peligrosas, Potencialmente Peligrosas y Perjudiciales (ANEXO 16).

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica y ha determinado que no existen óbices desde el punto de vista estrictamente jurídico.

Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. APRUÉBASE la rectificación a la Ordenanza N° 8-98 (DPAM) del Tomo 6 “RÉGIMEN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE” titulada “PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA”, que se adjunta como Anexo DI-2019-94045008-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º. Los planes de emergencia contribuyentes al PLANACON que fueran aprobados bajo el régimen establecido por el Anexo 16 de la Ordenanza N° 8/98 (DPMA) del TOMO 6 “RÉGIMEN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE”,edición 1998, mantendrán su vigencia acorde el periodo de validez otorgado por la Disposición de Aprobación correspondiente.

ARTÍCULO 3º. La presente modificación entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, procédase a la impresión de UN (1) ejemplar patrón y la actualización de la norma mencionada en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hugo Raul Garcia - Hugo Alberto Ilacqua - Eduardo Rene Scarzello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismos podrán ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 29/10/2019 N° 81878/19 v. 29/10/2019

Fecha de publicación 29/10/2019