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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 952/2019

RESOL-2019-952-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2019

VISTO el Expediente N° EX 2019-40875360-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden N°10 (IF-2019-65556514-APN-SECT#MPYT) del Ex 2019-40875360-APN-DGDMT#MPYT, obra agregado un acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical; CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE INTERURBANO BAJO JURISDICCION NACIONAL (CELADI), ASOCIACIÓN CIVIL ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP), CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) por sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°460/73, y mediante el mismo las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme los detalles de los textos acordados.

Que las partes pactan una suma extraordinaria por única vez, de carácter no habitual ni regular.

Que en fecha 25 de julio de 2019, las partes han acompañado las escalas salariales correspondientes con la respectiva ratificación que se encuentran agregadas en el Orden N°11 (IF-2019-67724084-APN-SECT#MPYT).

Que respecto a lo pactado en la cláusula quinta del texto de marras, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en el Expediente de referencia.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por parte del sector empleador signatario, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Secretaría de Trabajo tomó intervención, de conformidad con lo normado por la Ley 19.549.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se entiende pertinente remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado acuerdo, conforme los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto DECTO – 2019 – 35 – APN – PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales, obrantes en el Orden N°10 (IF-2019-65556514-APN-SECT#MPYT) y en el Orden N°11 (IF-2019-67724084-APN-SECT#MPYT) del Ex 2019-40875360-APN-DGDMT#MPYT, entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical; y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE INTERURBANO BAJO JURISDICCION NACIONAL (CELADI), ASOCIACIÓN CIVIL ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP), CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) por sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo y escalas salariales, obrantes en el Orden N°10 y Orden N°11 del EX 2019-47499583-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/10/2019 N° 72681/19 v. 29/10/2019

Fecha de publicación 29/10/2019