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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 958/2019

RESOL-2019-958-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019

VISTO el EX -2019-18984903-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del IF-2019-60890626-APN-DNRYRT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 19 de junio de 2019, y en las páginas 1/61 del IF-2019-60889781-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/61 del IF-2019-60890040-APN-DNRYRT#MPYT obran las escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, ambas partes en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1,

Que en la página 1 del IF-2019-60890924-APN-DNRYRT#MPYT, obra el Acuerdo de fecha 19 de junio de 2019, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), y LA ARMADA ARGENTINA -DIRECCION DE ABASTECIMIENTO DE LA ARMADA-, por la parte empleadora, ambas partes en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 2, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan incrementos sobre los valores tarifarios, en el marco de la Ley N° 12.713

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscriben a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 19 de junio de 2019, y las escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, ambas partes en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, obrantes en la página 1 del IF-2019-60890626-APN-DNRYRT#MPYT, y en las páginas 1/61 IF-2019-60889781-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/61 del IF-2019-60890040-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley N° de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 19 de junio de 2019, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), y LA ARMADA ARGENTINA -DIRECCION DE ABASTECIMIENTO DE LA ARMADA-, por la parte empleadora, ambas partes en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 2, obrante en la página 1 del IF-2019-60890924-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en la página 1 del IF-2019-60890626-APN-DNRYRT#MPYT, y las escalas salariales en las páginas 1/61 del IF-2019-60889781-APN-DNRYRT#MPYT y en 1/61 del IF-2019-60890040-APN-DNRYRT#MPYT, y del acuerdo obrante en la página 1 del IF-2019-60890924-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/10/2019 N° 72684/19 v. 29/10/2019

Fecha de publicación 29/10/2019