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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 745/2019

DECTO-2019-745-APN-PTE - Representación Financiera.

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-54472683-APN-DGD#MHA, el Decreto N° 6892 del 4 de noviembre de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo del Gobierno Nacional promover un funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, y hacer un uso eficiente y racional de los recursos públicos disponibles.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 6892/68 se creó una Representación Financiera de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -actualmente vacante-, bajo la dependencia del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y TRABAJO, actual MINISTERIO DE HACIENDA.

Que actualmente, la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con Representantes Permanentes en el GRUPO BANCO MUNDIAL, el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y otros organismos monetarios y financieros internacionales.

Que el avance de las tecnologías de la información y de las comunicaciones permite mantener contacto permanente con esos organismos y otras instituciones, sin que sea necesario contar con un Representante Financiero en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para llevar a cabo el resto de las tareas que motivaron el dictado del Decreto referido.

Que por las razones expuestas se considera oportuno disponer el cierre de la Representación Financiera de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese el cierre de la Representación Financiera de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, creada por el Decreto N° 6892 del 4 de noviembre de 1968.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE HACIENDA la liquidación de la Representación cuyo cierre se dispone por el artículo 1°, la que deberá finalizarse en un plazo de SEIS (6) meses desde el dictado del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- El gasto ocasionado por la presente medida se imputará a los créditos presupuestarios correspondientes a la JURISDICCIÓN 50 – MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Jorge Roberto Hernán Lacunza - Jorge Marcelo Faurie

e. 31/10/2019 N° 83591/19 v. 31/10/2019

Fecha de publicación 31/10/2019