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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 746/2019

DECTO-2019-746-APN-PTE - Eximición.

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-19348892-APN-DDV#MRE, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.871 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 7488 de fecha 28 de agosto de 1961, 616 de fecha 3 de mayo de 2010 y 892 de fecha 25 de julio de 2016, las Resoluciones Nros. 416 de fecha 23 de julio de 2018 y 33 de fecha 12 de febrero de 2019, ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 5143 de fecha 23 de septiembre de 2016 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, determina las competencias de los distintos Ministerios que asisten al señor PRESIDENTE DE LA NACIÓN en sus funciones, estableciendo entre otras, en su artículo 17, las competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, e indicando en su inciso 16) la competencia específica para entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas.

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones establece las líneas políticas y bases estratégicas en materia migratoria, regulando la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 3° de la precitada Ley, establece como objetivos de la misma en su inciso i) el “facilitar la entrada de visitantes a la REPÚBLICA ARGENTINA para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales”.

Que el Decreto Nº 616/10, reglamentario de la referida Ley de Migraciones, expresa que los Consulados argentinos, como autoridad delegada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES pueden extender visas como residentes transitorios.

Que el Decreto Nº 7488/61 reguló el ingreso al territorio nacional de personas poseedoras de pasaportes expedidos por las autoridades de gobiernos que no hubieren sido reconocidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, habilitándose a tal fin, a que los señores cónsules de la República extiendan un Certificado de Viaje al solicitante, previa autorización, en cada caso, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que por otra parte, con el dictado del Decreto Nº 892/16 se estableció la exención del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a) “Turistas” del artículo 24, de la Ley de Migraciones Nº 25.871 y sus modificaciones, siempre que estos fueran titulares de un visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA en similares categorías y cuenten con la Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.) emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que por el citado Decreto, se facultó al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a incluir a personas de otras nacionalidades para que puedan beneficiarse de la mencionada facilitación.

Que posteriormente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, mediante el dictado de la Disposición N° 5143/16 y su modificatoria, precisó los términos de dicha Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.), y aprobó su Reglamento para la tramitación, aplicando este régimen, a partir del día 1° de septiembre de 2016.

Que haciendo uso de tales facultades, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, mediante la Resolución Nº 416/18, resolvió extender a extranjeros de SETENTA Y TRES (73) nacionalidades, las facilidades previstas por el Decreto Nº 892/16 para los nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y se hizo extensiva a todas las subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones.

Que posteriormente se amplió esa nómina de países con el dictado de la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Nº 33/19, incluyendo a la REPÚBLICA DE FILIPINAS y a la REPÚBLICA DE INDONESIA.

Que existen individuos originarios de otras jurisdicciones a quienes los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y los Estados miembros de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen u otros Estados que formen parte del espacio Schengen los han eximido de visado.

Que en ese orden de ideas, tales individuos no pueden, por tanto, acogerse a los beneficios de la Autorización de Viaje Electrónica, hallándose en una situación más desfavorable para su ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, que aquellos individuos a quienes los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y los Estados miembros de la UNIÓN EUROPEA les exigen visa.

Que el fundamento de la eximición del visado consular dispuesto en el Decreto Nº 892/16 y las Resoluciones Nº 416/18 y 33/19 ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, radica en confiar en los mecanismos de control que realizan algunos países para la emisión de sus visados, de modo de considerar por cumplidas las verificaciones que habitualmente realizan los funcionarios consulares argentinos, en los casos que hubiesen obtenido el visado de países que encuadren en criterios rigurosos de contralor conforme el criterio de las autoridades argentinas.

Que con idéntico fundamento, se entiende razonable considerar por cumplidas las verificaciones que habitualmente realizan los funcionarios consulares argentinos, en aquellos casos en que los individuos en cuestión sean eximidos de visado por países que encuadren en tales criterios rigurosos de contralor, siempre que demuestren y sea verificable, al menos un ingreso a alguno de los DOS (2) espacios migratorios o bien que dispongan de una autorización de ingreso vigente a ellos.

Que en razón de los resultados positivos de la aplicación del régimen implementado, y teniendo en consideración la importancia de fomentar el turismo y las relaciones comerciales, se estima conveniente eximir del requisito de visación consular -extendiendo los beneficios del Decreto Nº 892/16- a los individuos originarios de territorios que cuenten con exención de visados tanto para ingresar en calidad de turistas a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA como a la UNIÓN EUROPEA.

Que las exenciones de visado aplicadas por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y por los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el Espacio Schengen, se fundamentan en consideraciones de orden migratorio y de seguridad y están sujetas a suspensiones en caso de alteración de las condiciones por las que se brindan esas facilidades, sirviendo estas circunstancias de guía y fundamento para adoptar medidas de impacto semejante.

Que la tramitación del visado consular o Certificado de Viaje, según sea el caso, permanece siempre como una alternativa a la tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica para los extranjeros comprendidos por el Decreto Nº 892/16 y por las Resoluciones Ministeriales que lo complementan.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del requisito de visación consular argentina, a los extranjeros originarios de jurisdicciones que se encuentren exceptuadas de visado para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el Espacio Schengen de libre circulación de personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones y obtengan una Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.), de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 892/16 y sus normas complementarias, siempre que demuestren y sea verificable al menos UN (1) ingreso a alguno de los DOS (2) espacios migratorios en los últimos DOS (2) años o bien que dispongan de una autorización de ingreso vigente para alguno de ellos.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los extranjeros que pudieren beneficiarse de las facilidades establecidas en el presente, en el Decreto Nº 892/16 y las Resoluciones dictadas en consecuencia, pueden optar por tramitar un visado en las Representaciones Consulares argentinas o una Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.).

ARTÍCULO 3°.- En los casos en que los extranjeros en cuestión, fueren poseedores de pasaportes expedidos por entidades que no han sido reconocidas por la REPÚBLICA ARGENTINA, la Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.) reemplazará el Certificado de Viaje previsto en el Decreto Nº 7488/61 y su obtención dispensará del requisito de previa autorización del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- En todos los aspectos no regulados por el presente será de aplicación el Decreto Nº 892/16.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Marcelo Faurie - Rogelio Frigerio

e. 31/10/2019 N° 83592/19 v. 31/10/2019

Fecha de publicación 31/10/2019